I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-14118)
Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española para la realización del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Viernes 26 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120556

responsable en la que se haga constar que la entidad beneficiaria no incurre en alguno de
los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. La mencionada solicitud deberá incluir igualmente los datos bancarios de la
entidad beneficiaria a los que dirigir la correspondiente transferencia.
3. La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. El plazo
máximo para resolver y notificar será de treinta días.
4. La resolución de concesión fijará las actividades específicas subvencionadas, así
como los términos de pago, justificación y reintegro, sin perjuicio de las previsiones
recogidas en este real decreto.
5. La solicitud deberá acompañarse por parte del beneficiario de una evaluación
favorable de adecuación de sus actuaciones en el proyecto al principio de «no causar un
perjuicio significativo al medioambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
6. Para el caso de que se detecte alguna deficiencia en la solicitud, se establecerá
un plazo de subsanación conforme a lo recogido en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Artículo 11.

Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se abonará con carácter único y anticipado de acuerdo
con lo establecido en la resolución de concesión y de conformidad con el artículo 34.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la subvención regulada en este
real decreto queda exonerada de la constitución de garantías.
3. Con carácter previo al pago deberá constar acreditado en el expediente que la
entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social; y que no es deudora por resolución de
procedencia de reintegro.
Artículo 12.

Publicación de la concesión de la subvención.

La publicidad de la ayuda concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

1. La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo
II, de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con lo
establecido en la normativa aplicable del Fondo de Recuperación y Resiliencia y del
Fondo REACT-EU.
2. La modalidad de justificación de la subvención será la de cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto. En concreto se aportará una memoria de actuación
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y
una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, conforme al
artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La presentación de la cuenta justificativa se realizará a través de la
solicitud de verificación técnica y económica (SVTE) en las fechas y plazos que se
establezca en la resolución de concesión de la subvención.

cve: BOE-A-2022-14118
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Justificación.