I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-14118)
Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española para la realización del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Viernes 26 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120557

3. La presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero
hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad, y se
entregará al órgano competente para instruir el procedimiento de comprobación. Al tratarse
de un proyecto de ejecución plurianual, se realizará una justificación por cada anualidad a
justificar. Se exceptúa de este plazo la anualidad 2022, cuya justificación deberá
presentarse, conjuntamente con la anualidad de 2023, en el primer trimestre de 2024.
4. Además de la cuenta justificativa, que incluirá documentos justificativos de gasto
y documentos de pago: extractos bancarios u otros documentos equivalentes con valor
jurídico probatorio, el beneficiario presentará informes de seguimiento sobre el avance
técnico y económico del proyecto, así como la memoria citada en el apartado segundo
de este artículo, a través de la referida SVTE.
5. La presentación de la documentación justificativa referida anteriormente deberá
hacerse a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
6. Cabe la posibilidad de que se lleven a cabo auditorías presenciales por parte del
órgano gestor para realizar la verificación técnica y económica de la subvención.
7. La distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos
aprobados en la resolución de concesión tiene carácter estimativo. En todo caso, las
inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos deberán realizarse siempre
dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la
ampliación concedida.
8. El plazo de prescripción para el reconocimiento o liquidación del reintegro será
de cuatro años y se llevará a cabo de acuerdo con los preceptos establecidos en el título
II, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III,
capítulos I y II, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El plazo se computará desde el
momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario
o entidad colaboradora.
9. La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la
inversión financiable dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del
órgano concedente, a la exigencia del reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada,
de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
10. Será necesario la presentación de cualesquiera otros informes o documentos
justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el
marco del PRTR, así como el suministro de información que sea solicitada para dar
cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo
que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la
normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la
financiación y los objetivos, teniéndose en consideración lo reflejado en las Órdenes
Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regulan
respectivamente el sistema de gestión del PRTR y el suministro de información sobre el
cumplimiento de sus hitos y objetivos.
Costes de personal.

Con respecto a la justificación de los Costes de Personal, éstos se realizarán
presentando para cada trabajador el producto del coste/hora por el tiempo en horas
dedicado directamente al proyecto.
La fórmula de cálculo del coste/hora, para cada empleado participante en el
proyecto, será la que se expresa a continuación:

Coste/Hora =

X+Y
H

cve: BOE-A-2022-14118
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.