I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-14118)
Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española para la realización del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120558
Siendo el contenido, para cada variable, el siguiente:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo
declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen los importes de
rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Asimismo, sólo se imputará el salario
regular, excluyendo bonus, indemnizaciones, pagas de objetivos, etc., salvo que estén
vinculados al proyecto.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada
atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos RNT debidamente
identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la
Seguridad Social por ese empleado. Se imputarán sólo los costes de SS obligatorios,
excluyendo otros costes empresariales como planes de pensiones privados, etc. En el caso
de autónomos no será imputable la cuota de Seguridad Social, ya que le corresponde
exclusivamente al trabajador, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste
de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad
beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.
H = Horas anuales efectivas del empleado. Se deben calcular a partir del convenio laboral
y teniendo en consideración las posibles reducciones de jornada. Adicionalmente se excluirán
las horas en las que el trabajador se encuentre de baja, permiso de paternidad/maternidad,
Expediente de Regulación Temporal de Empleo (en adelante, ERTE), etc. y dicha situación
no genere coste alguno para la entidad beneficiaria.
El resto de conceptos, incluidas en su caso, las subcontrataciones, se justificarán
mediante los citados documentos justificativos de gasto y pago.
Caso de presentarse la cuenta justificativa con informe del auditor la labor del auditor
consistiría en la revisión de los comprobantes del gasto y del pago, así como en la
revisión del coste-hora de cada uno de los trabajadores y de los partes horarios que
justifiquen las horas de dedicación de cada trabajador al proyecto, sin perjuicio de la
obligación del beneficiario de mantener los documentos originales a disposición del
órgano concedente para el caso de que este, en su labor de comprobación de la
subvención, estimara oportuno revisarlos «in situ».
Comprobación de la ayuda.
1. La responsabilidad sobre los hitos y objetivos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia respecto a los ejes y líneas estratégicas del mismo que le
corresponde ejecutar en el ámbito de sus competencias le corresponde al Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin que pueda delegarse la misma en
otras entidades.
2. El órgano competente para el seguimiento y la comprobación de la adecuada
justificación de la ayuda, la realización del proyecto y del cumplimiento de la finalidad
que determinó la resolución de concesión o disfrute de la ayuda, es la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a través de la Subdirección General de
Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.
3. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II dedicado al
procedimiento de gestión y justificación de subvenciones del Reglamento de Desarrollo
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El órgano concedente, verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en
la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los
fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones
del beneficiario recogidas en el artículo 5, emitiendo una certificación acreditativa final
del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.
5. En el ejercicio de las actuaciones de la comprobación, el órgano competente
podrá requerir cualquier documentación específica, así como la realización de una
demostración completa y operativa de los productos o servicios desarrollados, así como
otras revisiones adicionales.
cve: BOE-A-2022-14118
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120558
Siendo el contenido, para cada variable, el siguiente:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo
declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen los importes de
rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Asimismo, sólo se imputará el salario
regular, excluyendo bonus, indemnizaciones, pagas de objetivos, etc., salvo que estén
vinculados al proyecto.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada
atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos RNT debidamente
identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la
Seguridad Social por ese empleado. Se imputarán sólo los costes de SS obligatorios,
excluyendo otros costes empresariales como planes de pensiones privados, etc. En el caso
de autónomos no será imputable la cuota de Seguridad Social, ya que le corresponde
exclusivamente al trabajador, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste
de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad
beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.
H = Horas anuales efectivas del empleado. Se deben calcular a partir del convenio laboral
y teniendo en consideración las posibles reducciones de jornada. Adicionalmente se excluirán
las horas en las que el trabajador se encuentre de baja, permiso de paternidad/maternidad,
Expediente de Regulación Temporal de Empleo (en adelante, ERTE), etc. y dicha situación
no genere coste alguno para la entidad beneficiaria.
El resto de conceptos, incluidas en su caso, las subcontrataciones, se justificarán
mediante los citados documentos justificativos de gasto y pago.
Caso de presentarse la cuenta justificativa con informe del auditor la labor del auditor
consistiría en la revisión de los comprobantes del gasto y del pago, así como en la
revisión del coste-hora de cada uno de los trabajadores y de los partes horarios que
justifiquen las horas de dedicación de cada trabajador al proyecto, sin perjuicio de la
obligación del beneficiario de mantener los documentos originales a disposición del
órgano concedente para el caso de que este, en su labor de comprobación de la
subvención, estimara oportuno revisarlos «in situ».
Comprobación de la ayuda.
1. La responsabilidad sobre los hitos y objetivos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia respecto a los ejes y líneas estratégicas del mismo que le
corresponde ejecutar en el ámbito de sus competencias le corresponde al Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin que pueda delegarse la misma en
otras entidades.
2. El órgano competente para el seguimiento y la comprobación de la adecuada
justificación de la ayuda, la realización del proyecto y del cumplimiento de la finalidad
que determinó la resolución de concesión o disfrute de la ayuda, es la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a través de la Subdirección General de
Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.
3. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II dedicado al
procedimiento de gestión y justificación de subvenciones del Reglamento de Desarrollo
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El órgano concedente, verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en
la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los
fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones
del beneficiario recogidas en el artículo 5, emitiendo una certificación acreditativa final
del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.
5. En el ejercicio de las actuaciones de la comprobación, el órgano competente
podrá requerir cualquier documentación específica, así como la realización de una
demostración completa y operativa de los productos o servicios desarrollados, así como
otras revisiones adicionales.
cve: BOE-A-2022-14118
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.