I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-14118)
Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española para la realización del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120559

6. El órgano competente podrá revisar la documentación justificativa presentada
para cada anualidad intermedia del proyecto, en cuyo caso se emitirá un informe de
seguimiento para ese periodo. Ese documento tendrá carácter meramente informativo
para el beneficiario y quedará condicionado al resultado de las actuaciones de
comprobación que se aplicarán a la totalidad del proyecto.
7. El procedimiento de comprobación y control se regirá, en todo caso, de acuerdo
con las instrucciones y normativa que se establezcan desde la Subdirección General de
Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales como órgano gestor de la
ayuda y las que se establezcan desde el PRTR, en consonancia con las Órdenes
Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regulan
respectivamente el sistema de gestión del PRTR y el suministro de información sobre el
cumplimiento de sus hitos y objetivos.
8. En la comprobación de la ayuda se verificará el cumplimiento del «principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente» o DNSH (Do No Significant Harm),
así como las condiciones específicas vinculadas a este principio, detalladas en la medida
de la Componente C16.R1 del PRTR en que se incardinan las inversiones a llevar a cabo
conforme a este real decreto.
9. La ayuda regulada mediante este real decreto quedará igualmente sometida a
posibles controles financieros por parte de la Intervención General de la Administración
del Estado (en adelante, IGAE) y del Tribunal de Cuentas, a los controles de la Comisión
Europea, el Tribunal Europeo y la Fiscalía Europea, así como al derecho de acceso de
estos organismos a los datos que sustentan las operaciones subvencionadas.
Artículo 16. Reintegro de la subvención.
1. En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las
obligaciones establecidas en este real decreto, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, lo dispuesto en el artículo 7.Séptima de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y demás normas de
aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la
resolución de concesión, el titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial, declarará la obligación de reintegro de la ayuda percibidas, así
como los intereses de demora que correspondan.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha ley aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Serán causas de reintegro las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
4. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i), se considerarán también
causas de reintegro las siguientes:
a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes
respecto a lo establecido en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas
que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió
la ayuda.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los
objetivos, productos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos
en la memoria y cuestionario de solicitud y en la resolución de concesión, o que
corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o
que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean
imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que
evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.
c) El incumplimiento de la innovación tecnológica que fundamentó la concesión de
la ayuda.
d) Cuando se trate de proyectos de ejecución plurianual, la falta de presentación de
la documentación justificativa de una anualidad o la inactividad durante una anualidad.

cve: BOE-A-2022-14118
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 205