I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-14118)
Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española para la realización del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120560
5. También será causa de reintegro el incumplimiento del principio de «no causar
perjuicio significativo» o de las condiciones recogidas en el Componente y en el anexo a
la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan
de Recuperación y Resiliencia de España.
Artículo 17. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones
impuestas.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se
concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y
de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el
artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la manera siguiente:
a) Las desviaciones entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe
justificado y validado, como consecuencia de los gastos imputados al proyecto que no
tienen la consideración de gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la
ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a dicha desviación
y a la ayuda concedida.
b) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada
beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
Artículo 18.
Modificación de la resolución de concesión.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siempre que no se dañen
derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión
cuando concurran las siguientes circunstancias:
2. Para estas modificaciones se deberá presentar la correspondiente solicitud de
modificación, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrán la motivación de
los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha
memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y
las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad
sobre los objetivos y resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá
presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto. El
plazo para resolver acerca de la solicitud de modificación será de treinta días.
3. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular de la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Esta modificación no podrá
suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los
inicialmente alcanzados en la resolución inicial.
cve: BOE-A-2022-14118
Verificable en https://www.boe.es
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las
actividades subvencionables a que se hace referencia en el artículo 3 ni a otros aspectos
que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo
la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.
e) Que el cambio no implique modificaciones de presupuesto que supongan un
incremento de más de un 20 % en los conceptos que figuren en la resolución de
concesión compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso
se incremente el importe de la subvención total.
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120560
5. También será causa de reintegro el incumplimiento del principio de «no causar
perjuicio significativo» o de las condiciones recogidas en el Componente y en el anexo a
la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan
de Recuperación y Resiliencia de España.
Artículo 17. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones
impuestas.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se
concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y
de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el
artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la manera siguiente:
a) Las desviaciones entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe
justificado y validado, como consecuencia de los gastos imputados al proyecto que no
tienen la consideración de gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la
ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a dicha desviación
y a la ayuda concedida.
b) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada
beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
Artículo 18.
Modificación de la resolución de concesión.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siempre que no se dañen
derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión
cuando concurran las siguientes circunstancias:
2. Para estas modificaciones se deberá presentar la correspondiente solicitud de
modificación, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrán la motivación de
los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha
memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y
las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad
sobre los objetivos y resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá
presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto. El
plazo para resolver acerca de la solicitud de modificación será de treinta días.
3. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular de la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Esta modificación no podrá
suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los
inicialmente alcanzados en la resolución inicial.
cve: BOE-A-2022-14118
Verificable en https://www.boe.es
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las
actividades subvencionables a que se hace referencia en el artículo 3 ni a otros aspectos
que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo
la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.
e) Que el cambio no implique modificaciones de presupuesto que supongan un
incremento de más de un 20 % en los conceptos que figuren en la resolución de
concesión compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso
se incremente el importe de la subvención total.