I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-14118)
Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española para la realización del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 120561
Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
La subvención cuya concesión es objeto de este real decreto, es compatible con
otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para el mismo objeto siempre que no
afecte a los mismos costes, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos
internacionales, al margen de los aportados por el propio beneficiario.
Artículo 20.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el título IV de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª
y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica y de telecomunicaciones, respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de julio de 2022.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
cve: BOE-A-2022-14118
Verificable en https://www.boe.es
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 120561
Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
La subvención cuya concesión es objeto de este real decreto, es compatible con
otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para el mismo objeto siempre que no
afecte a los mismos costes, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos
internacionales, al margen de los aportados por el propio beneficiario.
Artículo 20.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el título IV de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª
y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica y de telecomunicaciones, respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de julio de 2022.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
cve: BOE-A-2022-14118
Verificable en https://www.boe.es
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA