I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-14118)
Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española para la realización del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120550
El proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA) contribuye de forma
significativa a mantener la unidad de la lengua: se trata de evitar que los operadores
tecnológicos hagan un mal uso de nuestra lengua aceptando corrupciones y formas
incorrectas de expresión cuyo uso se expande rápidamente entre la población.
Partiendo de la singularidad del proyecto y de la Real Academia Española, al no
existir entidades que puedan desarrollar los recursos lingüísticos de calidad en español y
al tener encomendada la Real Academia Española las actividades de regulación de la
lengua, esta ayuda no amenaza a ninguna competencia.
Artículo 4. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta ayuda será la Real Academia de la Lengua Española
(RAE) con CIF Q2868010F.
Artículo 5.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
a) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud
de subvención, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de
concesión y sus eventuales modificaciones.
b) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de
los productos o servicios objeto de la ayuda.
c) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan
establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
d) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de
todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un
código contable específico dedicado a tal efecto.
e) En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a
los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital y a la Unión Europea-NextGenerationEU como
entidades financiadoras, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que
se establezca al respecto, en particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.),
de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación
adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo
del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad -visual.
f) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias
y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la
aplicación de fondos de las letras c) y d) anteriores, en tanto puedan ser objeto de
actuaciones de comprobación y control.
cve: BOE-A-2022-14118
Verificable en https://www.boe.es
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establecen
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar las
actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de
concesión.
2. En línea con lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones del
beneficiario:
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120550
El proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA) contribuye de forma
significativa a mantener la unidad de la lengua: se trata de evitar que los operadores
tecnológicos hagan un mal uso de nuestra lengua aceptando corrupciones y formas
incorrectas de expresión cuyo uso se expande rápidamente entre la población.
Partiendo de la singularidad del proyecto y de la Real Academia Española, al no
existir entidades que puedan desarrollar los recursos lingüísticos de calidad en español y
al tener encomendada la Real Academia Española las actividades de regulación de la
lengua, esta ayuda no amenaza a ninguna competencia.
Artículo 4. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta ayuda será la Real Academia de la Lengua Española
(RAE) con CIF Q2868010F.
Artículo 5.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
a) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud
de subvención, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de
concesión y sus eventuales modificaciones.
b) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de
los productos o servicios objeto de la ayuda.
c) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan
establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
d) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de
todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un
código contable específico dedicado a tal efecto.
e) En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a
los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital y a la Unión Europea-NextGenerationEU como
entidades financiadoras, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que
se establezca al respecto, en particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.),
de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación
adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo
del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad -visual.
f) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias
y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la
aplicación de fondos de las letras c) y d) anteriores, en tanto puedan ser objeto de
actuaciones de comprobación y control.
cve: BOE-A-2022-14118
Verificable en https://www.boe.es
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establecen
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar las
actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de
concesión.
2. En línea con lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones del
beneficiario: