I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-14118)
Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española para la realización del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120549
de sus hablantes, no quiebren la esencial unidad que mantiene en todo el ámbito hispánico,
implican un interés público, social y económico que impiden la convocatoria pública en este
caso, porque no existe ninguna entidad alternativa con el conocimiento, experiencia y
recursos en lengua española capaz de llevar a cabo este proyecto.
Prueba de esta singularidad y las sinergias entre la RAE y la SEDIA, es el convenio
de colaboración que se firmó entre ambos organismos dada la misión más arriba descrita
para el desarrollo de herramientas, tecnologías y aplicaciones para la proyección y uso
de la lengua española en los ámbitos de aplicación de la Inteligencia Artificial.
Dado que la RAE es la única entidad con capacidad y competencia suficientes para
desarrollar el proyecto LEIA, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial firmó un convenio con ella el 11 de marzo de 2022 en el que se obligó a
desarrollar el proyecto. Mediante este real decreto se concede directamente la ayuda a
la RAE para poder llevarlo a cabo.
2. La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular en la medida
en que la Real Academia Española es una entidad cuyo fin principal es, según el
artículo 1 de sus Estatutos aprobados mediante el Real Decreto 1109/1993: «velar
porque los cambios que experimente la lengua española en su constante adaptación a
las necesidades de sus hablantes no quiebren la esencial unidad que mantiene en todo
el ámbito hispánico.»
3. Unas infraestructuras lingüísticas en español de alta calidad son cada vez más
necesarias para una investigación y una innovación pioneras y son fundamentales para
apoyar las nuevas tecnologías habilitadoras digitales esenciales. El acceso a las
infraestructuras lingüísticas financiadas con fondos públicos debe concederse de forma
abierta y gratuita tanto para empresas, investigadores, como para la sociedad, sobre una
base transparente y no discriminatoria.
4. Los motivos que dificultan la concurrencia pública vienen derivados de la práctica
inexistencia de entidades que puedan desarrollar los recursos lingüísticos de calidad en
español, teniendo encomendada la Real Academia Española actividades de regulación
de la lengua.
5. El convenio para el desarrollo del proyecto LEIA suscrito por ambas partes prevé
actividades en esta línea, sujetas a la disponibilidad de financiación. Dicha disponibilidad
se materializa con este real decreto.
Régimen jurídico aplicable.
1. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que
resulten de aplicación; por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como el
Reglamento (UE) n.º 241/2021, que regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
2. Se aplicará, en caso de que la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que daban someterse a esta ley, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
3. La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de Ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la
entidad beneficiaria y el objeto de la subvención. Por lo tanto, esta ayuda no falsea o
amenaza con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas
o producciones.
cve: BOE-A-2022-14118
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120549
de sus hablantes, no quiebren la esencial unidad que mantiene en todo el ámbito hispánico,
implican un interés público, social y económico que impiden la convocatoria pública en este
caso, porque no existe ninguna entidad alternativa con el conocimiento, experiencia y
recursos en lengua española capaz de llevar a cabo este proyecto.
Prueba de esta singularidad y las sinergias entre la RAE y la SEDIA, es el convenio
de colaboración que se firmó entre ambos organismos dada la misión más arriba descrita
para el desarrollo de herramientas, tecnologías y aplicaciones para la proyección y uso
de la lengua española en los ámbitos de aplicación de la Inteligencia Artificial.
Dado que la RAE es la única entidad con capacidad y competencia suficientes para
desarrollar el proyecto LEIA, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial firmó un convenio con ella el 11 de marzo de 2022 en el que se obligó a
desarrollar el proyecto. Mediante este real decreto se concede directamente la ayuda a
la RAE para poder llevarlo a cabo.
2. La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular en la medida
en que la Real Academia Española es una entidad cuyo fin principal es, según el
artículo 1 de sus Estatutos aprobados mediante el Real Decreto 1109/1993: «velar
porque los cambios que experimente la lengua española en su constante adaptación a
las necesidades de sus hablantes no quiebren la esencial unidad que mantiene en todo
el ámbito hispánico.»
3. Unas infraestructuras lingüísticas en español de alta calidad son cada vez más
necesarias para una investigación y una innovación pioneras y son fundamentales para
apoyar las nuevas tecnologías habilitadoras digitales esenciales. El acceso a las
infraestructuras lingüísticas financiadas con fondos públicos debe concederse de forma
abierta y gratuita tanto para empresas, investigadores, como para la sociedad, sobre una
base transparente y no discriminatoria.
4. Los motivos que dificultan la concurrencia pública vienen derivados de la práctica
inexistencia de entidades que puedan desarrollar los recursos lingüísticos de calidad en
español, teniendo encomendada la Real Academia Española actividades de regulación
de la lengua.
5. El convenio para el desarrollo del proyecto LEIA suscrito por ambas partes prevé
actividades en esta línea, sujetas a la disponibilidad de financiación. Dicha disponibilidad
se materializa con este real decreto.
Régimen jurídico aplicable.
1. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que
resulten de aplicación; por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como el
Reglamento (UE) n.º 241/2021, que regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
2. Se aplicará, en caso de que la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que daban someterse a esta ley, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
3. La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de Ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la
entidad beneficiaria y el objeto de la subvención. Por lo tanto, esta ayuda no falsea o
amenaza con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas
o producciones.
cve: BOE-A-2022-14118
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.