I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-14118)
Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española para la realización del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120548
elaborarán guías para que cualquier persona/empresa pueda reproducir los trabajos/
actividades desarrolladas.
2.º El correcto funcionamiento de los materiales creados permitiendo que cualquier
empresa o persona interesada en las Tecnologías del Lenguaje pueda utilizarlo para
cualquier finalidad (comercial o no comercial).
3.º Reutilización. Han de proporcionarse todos aquellos datos, corpus, información
y cualquier material necesario para garantizar la reutilización.
4.º La titularidad de los desarrollos y resultados obtenidos en ejecución de este
proyecto corresponderá de forma conjunta y a partes iguales a la Real Academia
Española y la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Los materiales, titularidad de la Real Academia Española, que sean necesarios para
garantizar la reproducibilidad, funcionamiento y reutilización de los resultados, así como
todos los materiales generados y resultados obtenidos (entre los que se incluyen todos
los datos, información, corpus, códigos fuente, modelos de lenguaje, etc.) se pondrán a
disposición de las Administraciones Públicas para su uso y libre acceso en formatos que
garanticen la reproducibilidad, funcionamiento y reutilización.
Asimismo, dichos materiales y resultados se pondrán a disposición del público y de la
industria a los efectos de reproducibilidad y reutilización, en los términos que se definan
en el marco del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje y bajo las condiciones
impuestas por la Comisión de Seguimiento del Convenio entre la Secretaría de Estado
de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Real Academia Española para el desarrollo
del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco de la Estrategia
Nacional de Inteligencia Artificial, utilizándose formatos que garanticen la
reproducibilidad, funcionamiento y reutilización. A tales efectos, esta Comisión de
Seguimiento, acordará la forma en que el material generado será licenciado para su uso
y reutilización. Se mencionará –en todo caso– la autoría de la Real Academia Española,
al ser reutilizados bajo la licencia que la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial y Real Academia Española consideren.
La Real Academia Española se asegurará de que los resultados del trabajo
desempeñado por las empresas a las que se subcontrate permitan el libre acceso y la
reutilización en los términos previstos en esta cláusula.
b) Conocer el estado actual del uso de la lengua española en la red.
c) Concienciar de la necesidad de un buen uso del español en los nuevos medios y
la tecnología para seguir garantizando la unidad del español en todas sus variedades.
d) Alcanzar un posicionamiento igual al del inglés.
e) Usar la IA para mejorar el uso del español y su procesamiento automático.
f) Acercar el proyecto LEIA a la industria tecnológica mundial.
g) Contribuir al desarrollo del I+D+i español.
h) Proporcionar recursos técnicos y documentales e ideas para mejorar el uso del
español en la IA y en la tecnología en general.
i) Crear un sello digital que certifique que las herramientas tecnológicas y de IA
usan el español de una manera apropiada.
Artículo 2. Fundamento y justificación de la concesión directa.
1. Se regula la concesión directa de la subvención establecida en este real decreto
en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y económico, que
impiden la convocatoria pública de la misma, ya que, por la propia especificidad del
proyecto, la Real Academia Española se convierte en la única entidad con capacidad y
competencia suficientes para desarrollar el objeto de la subvención.
En relación con los intereses que concurren en el presente caso, se considera que la
misión que de forma exclusiva realiza la Real Academia Española, velando porque los
cambios que experimente la lengua española en su constante adaptación a las necesidades
cve: BOE-A-2022-14118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120548
elaborarán guías para que cualquier persona/empresa pueda reproducir los trabajos/
actividades desarrolladas.
2.º El correcto funcionamiento de los materiales creados permitiendo que cualquier
empresa o persona interesada en las Tecnologías del Lenguaje pueda utilizarlo para
cualquier finalidad (comercial o no comercial).
3.º Reutilización. Han de proporcionarse todos aquellos datos, corpus, información
y cualquier material necesario para garantizar la reutilización.
4.º La titularidad de los desarrollos y resultados obtenidos en ejecución de este
proyecto corresponderá de forma conjunta y a partes iguales a la Real Academia
Española y la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Los materiales, titularidad de la Real Academia Española, que sean necesarios para
garantizar la reproducibilidad, funcionamiento y reutilización de los resultados, así como
todos los materiales generados y resultados obtenidos (entre los que se incluyen todos
los datos, información, corpus, códigos fuente, modelos de lenguaje, etc.) se pondrán a
disposición de las Administraciones Públicas para su uso y libre acceso en formatos que
garanticen la reproducibilidad, funcionamiento y reutilización.
Asimismo, dichos materiales y resultados se pondrán a disposición del público y de la
industria a los efectos de reproducibilidad y reutilización, en los términos que se definan
en el marco del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje y bajo las condiciones
impuestas por la Comisión de Seguimiento del Convenio entre la Secretaría de Estado
de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Real Academia Española para el desarrollo
del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco de la Estrategia
Nacional de Inteligencia Artificial, utilizándose formatos que garanticen la
reproducibilidad, funcionamiento y reutilización. A tales efectos, esta Comisión de
Seguimiento, acordará la forma en que el material generado será licenciado para su uso
y reutilización. Se mencionará –en todo caso– la autoría de la Real Academia Española,
al ser reutilizados bajo la licencia que la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial y Real Academia Española consideren.
La Real Academia Española se asegurará de que los resultados del trabajo
desempeñado por las empresas a las que se subcontrate permitan el libre acceso y la
reutilización en los términos previstos en esta cláusula.
b) Conocer el estado actual del uso de la lengua española en la red.
c) Concienciar de la necesidad de un buen uso del español en los nuevos medios y
la tecnología para seguir garantizando la unidad del español en todas sus variedades.
d) Alcanzar un posicionamiento igual al del inglés.
e) Usar la IA para mejorar el uso del español y su procesamiento automático.
f) Acercar el proyecto LEIA a la industria tecnológica mundial.
g) Contribuir al desarrollo del I+D+i español.
h) Proporcionar recursos técnicos y documentales e ideas para mejorar el uso del
español en la IA y en la tecnología en general.
i) Crear un sello digital que certifique que las herramientas tecnológicas y de IA
usan el español de una manera apropiada.
Artículo 2. Fundamento y justificación de la concesión directa.
1. Se regula la concesión directa de la subvención establecida en este real decreto
en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y económico, que
impiden la convocatoria pública de la misma, ya que, por la propia especificidad del
proyecto, la Real Academia Española se convierte en la única entidad con capacidad y
competencia suficientes para desarrollar el objeto de la subvención.
En relación con los intereses que concurren en el presente caso, se considera que la
misión que de forma exclusiva realiza la Real Academia Española, velando porque los
cambios que experimente la lengua española en su constante adaptación a las necesidades
cve: BOE-A-2022-14118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205