I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-14118)
Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española para la realización del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120546
Por otra parte, la competencia del Estado para dictar este real decreto se justifica en el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que
«exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados
problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o
sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las
distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores»
(STC 186/1988, F.J. II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, F.J. 5).
El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y
forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado»
(SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la
«unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre,
FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
Comunidades Autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con
la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de
febrero (FJ 8), cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades
Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones,
éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No
obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial,
genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra
doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer
razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la
medida de fomento de que se trate».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, F.J. 62).
Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su
efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian.
En el ámbito de las instituciones, se creó el Comisionado especial para la Alianza por
la Nueva Economía de la Lengua por el Real Decreto 156/2022, de 1 de marzo, dentro
de la Gobernanza de la Alianza para la nueva economía de la lengua. Este Comisionado
es el encargado de impulsar y coordinar todos los proyectos relativos al Proyecto
Estratégico para la Recuperación y Transformación de la Economía de la Lengua, para
así maximizar las sinergias y el impacto de las distintas iniciativas recogidas en el mismo.
La presente norma da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, adecuándose al principio de necesidad y
eficacia, en tanto que mediante la concesión directa de esta subvención a la RAE se
pondrán a disposición de usuarios finales, tanto de empresas, particularmente PYMES,
como de entidades públicas, una base de conocimiento y recursos en lengua española
para ser utilizados en los diferentes ámbitos de aplicación de la Inteligencia Artificial.
En efecto, la subvención regulada en este real decreto, tiene carácter singular y se
adecúa a los principios de buena regulación debido a la singularidad del proyecto y la
singularidad de la entidad receptora de los fondos. Siendo, por tanto, necesario construir un
ecosistema dedicado a las tecnologías del lenguaje en lengua española a partir de las
cve: BOE-A-2022-14118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120546
Por otra parte, la competencia del Estado para dictar este real decreto se justifica en el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que
«exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados
problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o
sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las
distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores»
(STC 186/1988, F.J. II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, F.J. 5).
El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y
forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado»
(SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la
«unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre,
FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
Comunidades Autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con
la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de
febrero (FJ 8), cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades
Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones,
éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No
obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial,
genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra
doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer
razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la
medida de fomento de que se trate».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, F.J. 62).
Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su
efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian.
En el ámbito de las instituciones, se creó el Comisionado especial para la Alianza por
la Nueva Economía de la Lengua por el Real Decreto 156/2022, de 1 de marzo, dentro
de la Gobernanza de la Alianza para la nueva economía de la lengua. Este Comisionado
es el encargado de impulsar y coordinar todos los proyectos relativos al Proyecto
Estratégico para la Recuperación y Transformación de la Economía de la Lengua, para
así maximizar las sinergias y el impacto de las distintas iniciativas recogidas en el mismo.
La presente norma da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, adecuándose al principio de necesidad y
eficacia, en tanto que mediante la concesión directa de esta subvención a la RAE se
pondrán a disposición de usuarios finales, tanto de empresas, particularmente PYMES,
como de entidades públicas, una base de conocimiento y recursos en lengua española
para ser utilizados en los diferentes ámbitos de aplicación de la Inteligencia Artificial.
En efecto, la subvención regulada en este real decreto, tiene carácter singular y se
adecúa a los principios de buena regulación debido a la singularidad del proyecto y la
singularidad de la entidad receptora de los fondos. Siendo, por tanto, necesario construir un
ecosistema dedicado a las tecnologías del lenguaje en lengua española a partir de las
cve: BOE-A-2022-14118
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Núm. 205