III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-14113)
Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120505
transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad
los objetivos de la norma y se dará publicidad de la misma conforme a lo establecido en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen
cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de
otorgamiento de subvenciones.
En su elaboración, se ha tenido en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En relación con la tramitación de la orden de bases, resulta de aplicación lo
establecido en el capítulo V de título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre,
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la
Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del
Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el
procedimiento de gestión de la concesión de ayudas en especie, dirigidas a favorecer el
crecimiento de las pymes, impulsar su transformación digital y mejorar sus niveles de
ciberseguridad, conforme a las actuaciones que se describen en el artículo 13.3 de esta
orden. El régimen de estas ayudas es el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. A los efectos de esta orden, serán consideradas PYMEs, aquellas empresas que
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. Las ayudas reguladas en esta orden de bases podrán estar financiadas por el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Plan de
Recuperación») del Gobierno de España, integrándose en la inversión 2, «Crecimiento»,
del Componente 13, Impulso a la PYME, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos
asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de
recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional, o bien
con cargo a algunas de las otras opciones entre las recogidas en el artículo 5 de estas
bases reguladoras. En todo caso, las convocatorias correspondientes a 2022 y 2023 se
financiarán con cargo al Plan de Recuperación, debiendo estar completadas las
actuaciones antes del plazo establecido para el cumplimento del objetivo CID, que
actualmente está fijado para el 31 de diciembre de 2023.
cve: BOE-A-2022-14113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120505
transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad
los objetivos de la norma y se dará publicidad de la misma conforme a lo establecido en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen
cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de
otorgamiento de subvenciones.
En su elaboración, se ha tenido en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En relación con la tramitación de la orden de bases, resulta de aplicación lo
establecido en el capítulo V de título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre,
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la
Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del
Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el
procedimiento de gestión de la concesión de ayudas en especie, dirigidas a favorecer el
crecimiento de las pymes, impulsar su transformación digital y mejorar sus niveles de
ciberseguridad, conforme a las actuaciones que se describen en el artículo 13.3 de esta
orden. El régimen de estas ayudas es el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. A los efectos de esta orden, serán consideradas PYMEs, aquellas empresas que
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. Las ayudas reguladas en esta orden de bases podrán estar financiadas por el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Plan de
Recuperación») del Gobierno de España, integrándose en la inversión 2, «Crecimiento»,
del Componente 13, Impulso a la PYME, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos
asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de
recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional, o bien
con cargo a algunas de las otras opciones entre las recogidas en el artículo 5 de estas
bases reguladoras. En todo caso, las convocatorias correspondientes a 2022 y 2023 se
financiarán con cargo al Plan de Recuperación, debiendo estar completadas las
actuaciones antes del plazo establecido para el cumplimento del objetivo CID, que
actualmente está fijado para el 31 de diciembre de 2023.
cve: BOE-A-2022-14113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.