III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-14113)
Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 120506
Normativa aplicable.
1. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan a lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Será también de aplicación la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.
2. Las subvenciones se sujetarán también, siempre que la financiación provenga
del mismo, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Dada la posibilidad de financiación de las ayudas a conceder en el marco de esta
orden por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación, el
Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Las ayudas a conceder en el marco de esta orden constituirán ayudas de
minimis, por lo que serán de aplicación, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del
derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, las
siguientes normas:
5. En el caso de que la financiación provenga del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, la ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa
medioambiental aplicable, y en particular al principio de «no causar un perjuicio
significativo» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088. En todo caso, se respetarán los procedimientos de
evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así
cve: BOE-A-2022-14113
Verificable en https://www.boe.es
a) el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis, que se aplicará con carácter general, salvo para
los supuestos previstos en las letras b) y c;
b) el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, que se aplicará a las
ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos
agrícolas;
c) y el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, que
se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas del sector de la pesca y de la
acuicultura.
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 120506
Normativa aplicable.
1. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan a lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Será también de aplicación la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.
2. Las subvenciones se sujetarán también, siempre que la financiación provenga
del mismo, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Dada la posibilidad de financiación de las ayudas a conceder en el marco de esta
orden por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación, el
Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Las ayudas a conceder en el marco de esta orden constituirán ayudas de
minimis, por lo que serán de aplicación, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del
derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, las
siguientes normas:
5. En el caso de que la financiación provenga del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, la ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa
medioambiental aplicable, y en particular al principio de «no causar un perjuicio
significativo» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088. En todo caso, se respetarán los procedimientos de
evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así
cve: BOE-A-2022-14113
Verificable en https://www.boe.es
a) el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis, que se aplicará con carácter general, salvo para
los supuestos previstos en las letras b) y c;
b) el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, que se aplicará a las
ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos
agrícolas;
c) y el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, que
se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas del sector de la pesca y de la
acuicultura.