III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-14113)
Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120504
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No
obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial,
genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra
doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer
razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la
medida de fomento de que se trate».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, F.J. 62).
Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su
efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian,
ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto,
pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que
es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de las convocatorias
presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura y a sus
dimensiones, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los
fondos adscritos a las distintas convocatorias entre las distintas Comunidades
Autónomas.
De forma adicional, cabe destacar que se prevé la colaboración de forma voluntaria
de las distintas comunidades autónomas en un momento previo a la aprobación de
convocatorias, mediante la adhesión a los programas, con propuesta de sectores
preferentes de atención, difusión de convocatorias, participación en la comunicación de
las mismas o, incluso, con la aportación de fondos propios, en su caso, lo que en
definitiva supondrá una participación activa en la consecución de los objetivos fijados en
cada una de sus regiones.
La presente orden se dicta de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y con su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para ello,
de acuerdo con los artículos 9.2 y 17 y con la disposición adicional decimosexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante esta orden se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las
pymes a través de los programas «Activa» del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
Por su parte, la competencia para la posterior convocatoria y concesión de las
ayudas recae en la Dirección General de la Fundación EOI, en virtud de lo dispuesto en
la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, por la que se autoriza a la
Fundación EOI, F.S.P, a conceder subvenciones.
Esta orden se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de apoyar el
crecimiento empresarial y la transformación digital de las empresas, contribuyendo a la
generación de valor añadido y empleo, la aplicación de tecnologías innovadoras en
industria 4.0 y ciberseguridad y el acceso de las empresas a nuevos mercados, de forma
que se pueda dar cumplimiento al objetivo CID 197 citado.
También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. De la
misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el
ordenamiento jurídico nacional establecido en materia de subvenciones. El principio de
cve: BOE-A-2022-14113
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120504
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No
obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial,
genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra
doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer
razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la
medida de fomento de que se trate».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, F.J. 62).
Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su
efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian,
ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto,
pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que
es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de las convocatorias
presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura y a sus
dimensiones, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los
fondos adscritos a las distintas convocatorias entre las distintas Comunidades
Autónomas.
De forma adicional, cabe destacar que se prevé la colaboración de forma voluntaria
de las distintas comunidades autónomas en un momento previo a la aprobación de
convocatorias, mediante la adhesión a los programas, con propuesta de sectores
preferentes de atención, difusión de convocatorias, participación en la comunicación de
las mismas o, incluso, con la aportación de fondos propios, en su caso, lo que en
definitiva supondrá una participación activa en la consecución de los objetivos fijados en
cada una de sus regiones.
La presente orden se dicta de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y con su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para ello,
de acuerdo con los artículos 9.2 y 17 y con la disposición adicional decimosexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante esta orden se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las
pymes a través de los programas «Activa» del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
Por su parte, la competencia para la posterior convocatoria y concesión de las
ayudas recae en la Dirección General de la Fundación EOI, en virtud de lo dispuesto en
la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, por la que se autoriza a la
Fundación EOI, F.S.P, a conceder subvenciones.
Esta orden se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de apoyar el
crecimiento empresarial y la transformación digital de las empresas, contribuyendo a la
generación de valor añadido y empleo, la aplicación de tecnologías innovadoras en
industria 4.0 y ciberseguridad y el acceso de las empresas a nuevos mercados, de forma
que se pueda dar cumplimiento al objetivo CID 197 citado.
También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. De la
misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el
ordenamiento jurídico nacional establecido en materia de subvenciones. El principio de
cve: BOE-A-2022-14113
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Núm. 204