III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-14113)
Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120503
Las ayudas serán gestionadas por Fundación EOI, gestión que incluye la concesión,
el seguimiento y resolución. En su caso, la declaración de procedencia de reintegro, así
como la instrucción del procedimiento sancionador se realizarán por el órgano que
corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en cumplimiento de lo
establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
IV
En cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en particular del
artículo 17.3 del citado texto legal, las bases reguladoras que se establecen en la
presente orden ministerial se estructuran en 2 capítulos, 30 artículos y 2 disposiciones
finales.
El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general como objeto, régimen
jurídico, ámbitos material y geográfico, objetivo del programa, beneficiarios, financiación
de las actividades subvencionadas, requisitos y obligaciones de las empresas
beneficiarias requisitos de las entidades colaboradoras, definición del servicio de
asesoramiento, DNSH, criterios para la concesión de las subvenciones y compatibilidad
con otras ayudas, así como las características de las ayudas.
El capítulo segundo define los órganos competentes y el procedimiento para el
otorgamiento de ayudas, plazos, formalización y presentación de solicitudes, resolución
del procedimiento, las actividades incluidas en el servicio de asesoramiento, recursos,
justificación de la realización de la actividad subvencionada y de la aplicación de las
subvenciones, incumplimientos, reintegros y sanciones y, por último, control y
actuaciones de comprobación y publicidad.
Es el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el que establece que, en el
ámbito de la Administración General del Estado, los ministros correspondientes
establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, y el
artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el que habilita para
establecer las presentes bases reguladoras mediante orden ministerial, tratándose de la
concesión en concurrencia no competitiva.
V
La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que
«exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados
problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o
sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las
distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores»
(STC 186/1988, F.J. II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, F.J. 5).
El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y
forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado»
(SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la
«unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre,
FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la
consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero,
(FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas
competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas
pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
cve: BOE-A-2022-14113
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Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120503
Las ayudas serán gestionadas por Fundación EOI, gestión que incluye la concesión,
el seguimiento y resolución. En su caso, la declaración de procedencia de reintegro, así
como la instrucción del procedimiento sancionador se realizarán por el órgano que
corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en cumplimiento de lo
establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
IV
En cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en particular del
artículo 17.3 del citado texto legal, las bases reguladoras que se establecen en la
presente orden ministerial se estructuran en 2 capítulos, 30 artículos y 2 disposiciones
finales.
El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general como objeto, régimen
jurídico, ámbitos material y geográfico, objetivo del programa, beneficiarios, financiación
de las actividades subvencionadas, requisitos y obligaciones de las empresas
beneficiarias requisitos de las entidades colaboradoras, definición del servicio de
asesoramiento, DNSH, criterios para la concesión de las subvenciones y compatibilidad
con otras ayudas, así como las características de las ayudas.
El capítulo segundo define los órganos competentes y el procedimiento para el
otorgamiento de ayudas, plazos, formalización y presentación de solicitudes, resolución
del procedimiento, las actividades incluidas en el servicio de asesoramiento, recursos,
justificación de la realización de la actividad subvencionada y de la aplicación de las
subvenciones, incumplimientos, reintegros y sanciones y, por último, control y
actuaciones de comprobación y publicidad.
Es el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el que establece que, en el
ámbito de la Administración General del Estado, los ministros correspondientes
establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, y el
artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el que habilita para
establecer las presentes bases reguladoras mediante orden ministerial, tratándose de la
concesión en concurrencia no competitiva.
V
La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que
«exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados
problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o
sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las
distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores»
(STC 186/1988, F.J. II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, F.J. 5).
El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y
forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado»
(SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la
«unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre,
FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la
consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero,
(FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas
competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas
pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
cve: BOE-A-2022-14113
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204