III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-14113)
Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de agosto de 2022

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perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión
Europea que pudieran resultar de aplicación.
El ámbito de aplicación de los programas de asesoramiento «Activa Industria 4.0»,
«Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», objeto de las ayudas, es todo el
territorio nacional y, con el objetivo de impulsar la ejecución en las distintas regiones, se
prevé la participación de las Comunidades Autónomas que quieran adherirse a las
mismas.
Las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan Estratégico
de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo 2022-2024, elaborado
en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista
presupuestario por la aprobación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y por la aprobación del
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021. Dicha incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas
estratégicas del Plan, que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación
en los sectores productivos competencia del Departamento.
III
Las ayudas contempladas en la presente orden se concederán en la modalidad de
concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas
las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el
crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Debido al volumen previsto de solicitudes y para simplificar y agilizar la tramitación,
se ha previsto su presentación únicamente por medios telemáticos, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 3.3 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Por ello, no será posible
utilizar cualquier otro canal que el que se establece en esta orden y en las posteriores
convocatorias. La presentación de las solicitudes se llevará a cabo a través del
formulario electrónico previsto a tal efecto en cada convocatoria, conforme a lo
establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El equivalente de subvención bruta estimado de las ayudas que se concedan,
mediante las correspondientes resoluciones debidamente notificadas a los beneficiarios,
será de 7.400 euros en el programa «Activa Industria 4.0», 6.150 euros en el programa
«Activa Crecimiento» y 2.140 en el programa «Activa Ciberseguridad» (sin impuestos
indirectos incluidos) por beneficiario.
Las ayudas se destinarán a la recepción de un servicio de asesoramiento que incluirá
un diagnóstico y un análisis de la situación de partida de la empresa y la consiguiente
elaboración de un Plan de Acción que incluirá la definición, cuantificación y priorización
de actuaciones personalizadas para la empresa. El asesoramiento contemplará también
la realización de talleres temáticos y demostrativos que ayuden a la empresa beneficiaria
a definir el proceso de implantación de las acciones recogidas en el Plan de Acción. Todo
ello adaptado a las temáticas correspondientes según se trate del programa «Activa
Industria 4.0», del programa «Activa Crecimiento» o del programa «Activa
Ciberseguridad. En todos los casos la duración estimada del servicio de asesoramiento
será de cuatro meses para cada empresa beneficiaria y deberá permitir a la misma
crecer y ser más competitiva, haciendo evolucionar su modelo de negocio.
Al finalizar el asesoramiento, la entidad colaboradora, en nombre de la empresa
beneficiaria, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas incluyendo la
documentación exigida y las demás pruebas admitidas en Derecho, en su caso.

cve: BOE-A-2022-14113
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Núm. 204