III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-14113)
Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120525
5. En el caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, se aplicarán también las reglas siguientes:
a) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también
supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.
b) El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y
se regirá, asimismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan
desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2022, y el artículo 37 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de
incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias
deberán reintegrar los equivalentes de subvención bruta recibidos al Tesoro Público de
manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo
contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 29.
Actuaciones de comprobación y control.
a) Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de su
equivalente de subvención bruta o con posterioridad a éste, el órgano concedente, bajo
la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y, en su caso, de la
Comunidad Autónoma que corresponda, si la hubiera, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones
y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
b) La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder
a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
cve: BOE-A-2022-14113
Verificable en https://www.boe.es
1. La empresa beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación de
carácter material que resulten necesario efectuar por la Fundación EOI. La Fundación
EOI, bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y, en su caso, de
la Comunidad Autónoma que corresponda, si la hubiera, realizará las actuaciones de
comprobación y control que resulten necesarias.
2. La Fundación EOI, como órgano concedente, garantizará la protección de los
intereses financieros de la Unión, aplicando medidas dirigidas a prevenir, detectar,
comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble
financiación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 6 de la
Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, se aplicarán las medidas
desarrolladas en el Plan Antifraude del Plan de Recuperación de la Fundación EOI para
prevención y resolución de los conflictos de intereses que pudieran plantearse, así como
los mecanismos específicos para reducir el riesgo de corrupción.
3. En el caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, se aplicarán las siguientes reglas:
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120525
5. En el caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, se aplicarán también las reglas siguientes:
a) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también
supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.
b) El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y
se regirá, asimismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan
desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2022, y el artículo 37 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de
incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias
deberán reintegrar los equivalentes de subvención bruta recibidos al Tesoro Público de
manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo
contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 29.
Actuaciones de comprobación y control.
a) Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de su
equivalente de subvención bruta o con posterioridad a éste, el órgano concedente, bajo
la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y, en su caso, de la
Comunidad Autónoma que corresponda, si la hubiera, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones
y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
b) La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder
a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
cve: BOE-A-2022-14113
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1. La empresa beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación de
carácter material que resulten necesario efectuar por la Fundación EOI. La Fundación
EOI, bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y, en su caso, de
la Comunidad Autónoma que corresponda, si la hubiera, realizará las actuaciones de
comprobación y control que resulten necesarias.
2. La Fundación EOI, como órgano concedente, garantizará la protección de los
intereses financieros de la Unión, aplicando medidas dirigidas a prevenir, detectar,
comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble
financiación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 6 de la
Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, se aplicarán las medidas
desarrolladas en el Plan Antifraude del Plan de Recuperación de la Fundación EOI para
prevención y resolución de los conflictos de intereses que pudieran plantearse, así como
los mecanismos específicos para reducir el riesgo de corrupción.
3. En el caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, se aplicarán las siguientes reglas: