III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-14113)
Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120524
no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro
Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá
ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 27.
Sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
A estos efectos, corresponderá al órgano competente del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo la tramitación del oportuno expediente sancionador.
Artículo 28. Procedimiento de reintegro.
a) Modificar, sin autorización de la Fundación EOI, las actuaciones y
documentación complementaria sin seguir lo previsto en el artículo 24.
b) La no justificación en plazo o el incumplimiento de los requisitos exigidos la
correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en la
correspondiente convocatoria o incumpliendo las establecidas con motivo de la
concesión de la ayuda.
d) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en la presente
orden o en la concesión de la ayuda.
e) Cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2013,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2022-14113
Verificable en https://www.boe.es
1. En caso de pago indebido del equivalente de subvención bruta o de
incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o en la convocatoria y demás
normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la
resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a
la revocación de la ayuda, o a la pérdida de derecho de cobro del equivalente de
subvención bruta, y a la obligación de reintegrar a Administración General del Estado la
ayuda y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de marzo y en el título III de su Reglamento de desarrollo. Se
ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que
se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de
justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en
el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Se considerará
incumplimiento total cuando dicho porcentaje sea superior al 60 por cien.
3. Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la
actividad objeto del programa de asesoramiento cuando resulte la sobrefinanciación de
la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, en momento posterior al cobro
del equivalente de subvención bruta. La cantidad a reintegrar en este supuesto se
determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.
4. En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este
artículo:
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120524
no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro
Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá
ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 27.
Sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
A estos efectos, corresponderá al órgano competente del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo la tramitación del oportuno expediente sancionador.
Artículo 28. Procedimiento de reintegro.
a) Modificar, sin autorización de la Fundación EOI, las actuaciones y
documentación complementaria sin seguir lo previsto en el artículo 24.
b) La no justificación en plazo o el incumplimiento de los requisitos exigidos la
correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en la
correspondiente convocatoria o incumpliendo las establecidas con motivo de la
concesión de la ayuda.
d) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en la presente
orden o en la concesión de la ayuda.
e) Cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2013,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2022-14113
Verificable en https://www.boe.es
1. En caso de pago indebido del equivalente de subvención bruta o de
incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o en la convocatoria y demás
normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la
resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a
la revocación de la ayuda, o a la pérdida de derecho de cobro del equivalente de
subvención bruta, y a la obligación de reintegrar a Administración General del Estado la
ayuda y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de marzo y en el título III de su Reglamento de desarrollo. Se
ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que
se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de
justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en
el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Se considerará
incumplimiento total cuando dicho porcentaje sea superior al 60 por cien.
3. Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la
actividad objeto del programa de asesoramiento cuando resulte la sobrefinanciación de
la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, en momento posterior al cobro
del equivalente de subvención bruta. La cantidad a reintegrar en este supuesto se
determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.
4. En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este
artículo: