III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-14113)
Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Jueves 25 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120523

máximo de justificación en estos casos atendiendo al plazo máximo de cumplimiento
indicado. Se incluirá la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. El contenido específico de esta memoria se detallará en la
correspondiente convocatoria. Deberá contar con la conformidad expresa del beneficiario
del servicio prestado.
b) Declaración responsable del beneficiario y de la entidad colaboradora por la que
declaren que garantizan el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento
(UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
6. La Fundación EOI realizará la comprobación de la documentación aportada por
la entidad colaboradora en nombre del beneficiario. Podrá requerir documentación
justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como, en su
caso, para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de
Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como
las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea
prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del
seguimiento emitirá la correspondiente certificación acreditativa del grado de
cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda, la adecuada
justificación de la subvención, así como la realización de la actividad.
Artículo 26.

Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y
demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se
hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el
oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y
los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no
ejercido, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. A los efectos de la presente orden, se considerará que existe incumplimiento de
los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá
ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo
en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos. En el caso de incumplimiento parcial
motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a
lo establecido en el artículo 30, el importe a reintegrar queda fijado en el 10 por ciento de
la ayuda concedida. Procederá en estos casos el reintegro cuando no se adopten las
medidas alternativas propuestas por Fundación EOI previstas en el artículo 31.3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de

cve: BOE-A-2022-14113
Verificable en https://www.boe.es

a) No recibir las actividades específicas establecidas en los programas de
asesoramiento por parte de las entidades colaboradoras según los requisitos
establecidos en la orden y en la correspondiente convocatoria.
b) No completar las fases de prestación del servicio durante el plazo establecido en
la correspondiente convocatoria.
c) No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 8 de la presente orden.