III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-14113)
Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Jueves 25 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120522

subvención, no se dañen derechos de terceras personas y no afecte al cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo».
3. No podrán autorizarse modificaciones:
a) que conlleven la aprobación de condiciones que no hubieran superado la
evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario, o
b) que, en el caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, afecten al cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo», o al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el Plan
de Recuperación.
c) que, en el caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, permitan finalizar las actuaciones en un plazo superior al
establecido para el cumplimiento del objetivo CID, que actualmente está fijado para el 31
de diciembre de 2023.
4. Las solicitudes de modificación de la resolución deberán presentarse ante el
órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión en la Fundación
EOI. Dicho órgano emitirá un informe sobre la solicitud indicando su propuesta sobre la
modificación de la resolución, del cual dará traslado al titular de la Dirección General de
la Fundación EOI. El titular de la Dirección General de la Fundación EOI podrá modificar
la resolución de concesión, con base en el informe indicado.
5. El plazo para resolver esta solicitud será el que se determine en las
convocatorias, a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por parte de
la Fundación EOI. En caso, de que la Fundación EOI no se pronuncie expresamente en
dicho plazo sobre la misma se entenderá que la solicitud se desestima.
Justificación de la actividad subvencionada.

1. La justificación de la actividad subvencionada se realizará en nombre del
beneficiario por la entidad colaboradora, quien se encargará de aportar los elementos
justificativos de la ayuda, regulados en cada convocatoria. El responsable último de la
justificación de la actividad subvencionada será la empresa beneficiaria de la misma.
2. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, con
aportación de justificante de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los requisitos específicos que se establezcan en
las convocatorias o con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en su caso.
3. Para la presentación de la justificación la entidad colaboradora podrá requerir a
la empresa beneficiaria cualquier documentación e información que resulte necesaria
para la correcta justificación de la actividad subvencionable.
4. La presentación de la justificación se realizará exclusivamente a través de un
formulario digital preestablecido y disponible a través de la sede electrónica de
Fundación EOI, el cual se determinará en cada convocatoria, conforme a lo indicado en
el artículo 81 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Orden EHA/2261/2007,
de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y
telemáticos en la justificación de las subvenciones.
5. En el plazo indicado en la convocatoria, que será como máximo de tres meses
desde la finalización de la actividad, se deberá presentar la justificación de la actuación
financiada según el procedimiento y con la documentación indicada en cada
convocatoria. En el caso de las convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia la justificación deberá comprenderse dentro del plazo
máximo de cumplimiento del objetivo asociado a la medida, que actualmente se
establece en fecha 31 de diciembre de 2023. En la convocatoria se establecerá el plazo

cve: BOE-A-2022-14113
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Artículo 25.