III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-14113)
Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Jueves 25 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120521

4. Las resoluciones se motivarán de tal forma que queden suficientemente
acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten.
5. Las resoluciones de concesión deberán hacer constar expresamente que la
ayuda en especie concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento
comunitario que resulte de aplicación, citando su título y la referencia de su publicación
en el Diario Oficial de la Unión Europea, e indicando claramente el equivalente de
subvención bruta en euros antes de impuestos de la ayuda concedida.
6. Las sucesivas resoluciones de concesión expresarán el solicitante o la relación
de solicitantes para los que se proponer la concesión de la subvención o se deniega la
mismas, así como el régimen de recursos.
7. El órgano instructor notificará la resolución a los solicitantes a través de su
publicación en su sede electrónica y la remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
8. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
9. En el caso de convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
financiación correspondiente a estas ayudas está vinculada al cumplimiento de los
objetivos previstos en el Plan de Recuperación.
10. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de
como máximo seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente
convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de
acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los solicitantes para
entender desestimada la solicitud.
11. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de
subvenciones, en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 23. Recursos.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se
susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son
otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan
sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades
administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente,
respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición
adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse conforme a los términos y plazos de
ejecución que se determinen en las resoluciones de concesión.
2. La empresa beneficiaria podrá solicitar a la Fundación EOI, por razones
justificadas, debidamente acreditadas, y siempre de forma inmediata a la aparición de las
circunstancias que lo motiven y antes de que concluya el plazo para la realización de la
actividad subvencionada, la modificación de la resolución de concesión que será
autorizada cuando traiga causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el
buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto, destino o finalidad de la

cve: BOE-A-2022-14113
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Artículo 24. Modificación de la resolución.