III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-14113)
Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120520
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante
que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten
necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, siempre que los mismos
no obren en poder de la Fundación EOI, conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en
la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a
disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de
inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.
5. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones de
comprobación añadidas sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la resolución de concesión de las ayudas.
Artículo 21. Audiencia.
1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de
resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días,
puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen
pertinentes.
2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior
cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución
otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.
3. Una vez concluido el trámite de audiencia, en su caso, el órgano instructor
formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de
solicitantes beneficiarios y la cuantía de la ayuda propuesta. Además, la propuesta, hará
constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por
desistimiento o renuncia del resto de las solicitudes presentadas hasta ese momento.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Resolución del procedimiento.
1. La autorización requerida en la disposición adicional decimosexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que la Fundación EOI pueda conceder
subvenciones se comprende en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, sin
perjuicio de la autorización previa del Consejo de Ministros, en caso de que la cuantía
sea superior a 12 millones de euros.
En el caso de que la convocatoria esté financiada por fondos provenientes de una
Comunidad Autónoma se recabará, previa a la convocatoria, la preceptiva autorización
para que la Fundación pueda conceder la subvención en su nombre.
2. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan
sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo
previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.
En el caso de que se produzcan renuncias entre las empresas propuestas como
beneficiarias, el órgano instructor podrá formular nuevas propuestas de resolución
definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes no hayan sido resueltas, que
serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores y de
acuerdo con el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El órgano de instrucción elevará para la firma de la persona titular de la Dirección
General de la Fundación EOI, las sucesivas resoluciones de concesión, que se
notificarán a los beneficiarios conforme a lo establecido en el artículo 20 de esta orden y
deberán contener el plazo de ejecución de las actuaciones y la cuantía subvencionable,
así como el resto de las condiciones de la ayuda.
cve: BOE-A-2022-14113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120520
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante
que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten
necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, siempre que los mismos
no obren en poder de la Fundación EOI, conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en
la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a
disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de
inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.
5. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones de
comprobación añadidas sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la resolución de concesión de las ayudas.
Artículo 21. Audiencia.
1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de
resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días,
puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen
pertinentes.
2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior
cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución
otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.
3. Una vez concluido el trámite de audiencia, en su caso, el órgano instructor
formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de
solicitantes beneficiarios y la cuantía de la ayuda propuesta. Además, la propuesta, hará
constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por
desistimiento o renuncia del resto de las solicitudes presentadas hasta ese momento.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Resolución del procedimiento.
1. La autorización requerida en la disposición adicional decimosexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que la Fundación EOI pueda conceder
subvenciones se comprende en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, sin
perjuicio de la autorización previa del Consejo de Ministros, en caso de que la cuantía
sea superior a 12 millones de euros.
En el caso de que la convocatoria esté financiada por fondos provenientes de una
Comunidad Autónoma se recabará, previa a la convocatoria, la preceptiva autorización
para que la Fundación pueda conceder la subvención en su nombre.
2. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan
sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo
previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.
En el caso de que se produzcan renuncias entre las empresas propuestas como
beneficiarias, el órgano instructor podrá formular nuevas propuestas de resolución
definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes no hayan sido resueltas, que
serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores y de
acuerdo con el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El órgano de instrucción elevará para la firma de la persona titular de la Dirección
General de la Fundación EOI, las sucesivas resoluciones de concesión, que se
notificarán a los beneficiarios conforme a lo establecido en el artículo 20 de esta orden y
deberán contener el plazo de ejecución de las actuaciones y la cuantía subvencionable,
así como el resto de las condiciones de la ayuda.
cve: BOE-A-2022-14113
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Artículo 22.