III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-14113)
Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Jueves 25 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120519

7. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos se procederá a la
denegación de la subvención o, en su caso, al reintegro de la misma conforme a esta
orden.
8. En el caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la
solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su
caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.
Artículo 18. Comunicaciones electrónicas.
1. Cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos,
incluidos los trámites necesarios en los procedimientos de control y reintegro.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para
la notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por
los solicitantes.
3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las
resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás
actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica de la Fundación EOI, y
surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la notificación practicada a través de
comparecencia en sede.
Artículo 19. Representación.
Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las
ayudas, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los
términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho
que deje constancia fidedigna de su existencia.
A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante
apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia
electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su
inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública
competente.
Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la tramitación comenzará la instrucción de los
expedientes por orden de entrada, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo la subvención en actos sucesivos hasta el
agotamiento del crédito. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes se agotará el crédito establecido en la convocatoria, el
órgano competente para efectuarla publicará en la sede electrónica una resolución para
su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el
día de esta publicación. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho
plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente a la persona interesada
en los términos del artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Será el órgano instructor el responsable de verificar el cumplimiento de los
requisitos para ser considerado beneficiario. A estos efectos, si la documentación
aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el
plazo que se determine en las convocatorias, que en todo caso será como máximo de 10
días hábiles a contar desde el día siguiente al de notificación, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa
resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2022-14113
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Artículo 20.