III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-14113)
Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120526
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
c) A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas
establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los
Fondos Europeos.
Artículo 30.
Publicidad.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2009, de 8 de marzo.
2. Toda referencia realizada por los beneficiarios al proyecto objeto de las
presentes ayudas deberá indicar que ha sido apoyado por el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo y la Fundación EOI, F.S.P. así como la Comunidad Autónoma, en su
caso, e incluir en las medidas de publicidad los logos correspondientes.
3. Si las ayudas están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte
aplicable. En particular, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En las medidas de información y comunicación de
las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas,
publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
4. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser
causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el caso de no adoptarse las
medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo Reglamento.
5. En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá
reflejarse en la publicidad del proyecto, atendiendo a las normas concretas de publicidad
que las mismas indiquen, las cuales se determinarán en la correspondiente convocatoria.
6. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
cve: BOE-A-2022-14113
Verificable en https://www.boe.es
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea–Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el Anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión
de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y
comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de
datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en la
dirección electrónica http://planderecuparacion.gob.es/identidad-visual.
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120526
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
c) A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas
establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los
Fondos Europeos.
Artículo 30.
Publicidad.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2009, de 8 de marzo.
2. Toda referencia realizada por los beneficiarios al proyecto objeto de las
presentes ayudas deberá indicar que ha sido apoyado por el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo y la Fundación EOI, F.S.P. así como la Comunidad Autónoma, en su
caso, e incluir en las medidas de publicidad los logos correspondientes.
3. Si las ayudas están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte
aplicable. En particular, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En las medidas de información y comunicación de
las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas,
publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
4. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser
causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el caso de no adoptarse las
medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo Reglamento.
5. En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá
reflejarse en la publicidad del proyecto, atendiendo a las normas concretas de publicidad
que las mismas indiquen, las cuales se determinarán en la correspondiente convocatoria.
6. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
cve: BOE-A-2022-14113
Verificable en https://www.boe.es
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea–Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el Anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión
de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y
comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de
datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en la
dirección electrónica http://planderecuparacion.gob.es/identidad-visual.