III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-14113)
Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120500

La presente línea de ayudas se integra en el marco del proyecto C13.I2.2 «Programa
de Capacidades para el Crecimiento de la PYME» cuyo objetivo es proporcionar las
capacidades necesarias a las empresas para que puedan crecer y ser más competitivas,
evolucionando sus modelos de negocio y contribuyendo a la doble transición.
La Fundación EOI, F.S.P (en adelante, la Fundación EOI) actuará como entidad
ejecutora de las siguientes actuaciones incluidas en la citada medida (C13.I2.2):
C13.I2.2.1 «Activa Industria 4.0», con el objetivo de apoyar en la transformación digital
de pymes industriales; C13.I2.2.2 «Activa Crecimiento», para promover el incremento del
tamaño de las pymes; C13.I2.2.3 «Activa Ciberseguridad», que tiene por objeto fomentar
las auditorías de ciberseguridad para pymes, y C13.I2.2.4 «Activa Startups», destinada a
apoyar en innovación abierta al ecosistema pyme español a través de la conexión de
pymes con startups.
Estas bases desarrollan los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y
«Activa Ciberseguridad», como iniciativas de impulso a las pymes del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI.
Los tres programas forman parte de la Estrategia Nacional Industria Conectada 4.0,
cuyo objetivo es incrementar el valor añadido industrial y el empleo cualificado en el
sector, favorecer un modelo propio para la industria del futuro desarrollando la oferta
local de soluciones digitales, y promoviendo, también, palancas competitivas
diferenciales para apoyar la industria española e impulsar sus exportaciones.
Los programas referidos en esta orden están asociados, en la Decisión de Ejecución
del Consejo del pasado 13 de julio de 2021, al cumplimiento del objetivo CID
número 197, consistente en que, antes del 31 de diciembre de 2023, al menos 11.000
pymes deben haber completado el Programa de Capacidades para el Crecimiento de la
PYME.
Además, las actuaciones previstas en este componente se alinean con el Marco
Estratégico en Política de PYME 2030 (MEPP 2030), aprobado por Acuerdo de Consejo
de Ministros, el 12 de abril de 2019, orientado a consolidar la posición de las pymes
españolas en un entorno global, digitalizado, sostenible y más innovador, y en línea con
la visión transformadora de España definida en la Agenda del Cambio, publicada en
febrero de 2019. Asimismo, se tienen en cuenta los retos y objetivos definidos en la
Estrategia España Nación Emprendedora, la Agenda España Digital 2025, la Estrategia
de Internacionalización de la Economía Española 2017-2027 y la Estrategia Española de
Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027.
La Fundación EOI verificará el cumplimiento del objetivo CID con un documento
resumen en el que se identifique el listado de empresarios o pymes que han completado
el programa (haciendo expresa indicación a la identificación de los beneficiarios y al
tamaño de las pymes), así como con una certificación oficial de finalización del programa
y la acreditación documental sobre el tipo de apoyo recibido.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de
la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en el Componente 13, Inversión C13.I2 en la que se enmarca, tanto en lo referido al
principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en
los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan. En concreto, la inversión
C13.I2 no tiene asignado ningún porcentaje específico ni en etiquetado verde ni digital.

cve: BOE-A-2022-14113
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Núm. 204