III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-14113)
Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120515
Artículo 13. Características generales de la ayuda y ejecución de la actividad
subvencionada.
1. En el marco de la presente orden, se concederán ayudas en especie
consistentes en la recepción de un servicio de asesoramiento especializado e
individualizado dirigido a favorecer el crecimiento de las pymes, impulsar su
transformación digital y mejorar sus niveles de ciberseguridad en el marco de los
programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» o «Activa Ciberseguridad»,
respectivamente. Este asesoramiento será prestado por las entidades colaboradoras
seleccionadas para cada programa mediante el procedimiento de licitación
correspondiente.
2. La ayuda se concederá mediante la correspondiente resolución administrativa de
la Fundación EOI, por las cuantías que correspondan con arreglo a las correspondientes
convocatorias.
3. Las características del servicio de asesoramiento que constituye la ayuda en
especie serán las siguientes según el programa que corresponda:
a) Programa «Activa Industria 4.0»: El programa ofrece el diagnóstico y análisis
exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de
Transformación que incluirá la definición, cuantificación y priorización de oportunidades
de digitalización personalizadas para ser desarrolladas e implantadas por la empresa
beneficiaria.
El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las
empresas en la sede de las mismas, trabajo remoto de la entidad especializada y la
realización de talleres temáticos y demostrativos con presentación de las tecnologías
que ayuden a la empresa beneficiaria a definir el proceso de implantación de las
acciones recogidas en el Plan de Transformación Digital.
Como regla general, la duración del programa será de cuatro meses para cada
empresa beneficiaria, con un mínimo de 50 horas de asesoramiento y contemplándose
las siguientes etapas:
b) Programa «Activa Crecimiento»: El programa ofrece el diagnóstico y análisis
interno de la empresa y del modelo de negocio con objeto de detectar sus áreas
potenciales de crecimiento, que seguirá con la elaboración de un Plan de Crecimiento
con propuesta de acciones de mejora concretas en alguna de las siguientes áreas, entre
otras: innovación, recursos humanos, operaciones, digitalización, marketing y
comercialización y finanzas. Dicho Plan recogerá las líneas estratégicas en las que la
empresa debe trabajar y definirá la hoja de ruta para poner en marcha cada una de las
acciones propuestas.
El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las
empresas en la sede de las mismas, trabajo remoto de la entidad especializada y la
realización de talleres temáticos en las áreas de especialización que ayuden a la
empresa beneficiaria a definir el proceso de implantación de las acciones recogidas en el
Plan de Crecimiento.
Como regla general, la duración del programa será de cuatro meses para cada
empresa beneficiaria, con un mínimo de 50 horas de asesoramiento y contemplándose
las siguientes etapas:
1.º
2.º
3.º
Diagnóstico y análisis interno de la empresa.
Elaboración de un Plan de Crecimiento.
Taller grupal y cierre de la prestación del servicio.
cve: BOE-A-2022-14113
Verificable en https://www.boe.es
1.º Diagnóstico de la situación de partida de la empresa en términos de madurez
digital.
2.º Elaboración de un Plan de Transformación Digital.
3.º Taller grupal y cierre de la prestación del servicio.
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120515
Artículo 13. Características generales de la ayuda y ejecución de la actividad
subvencionada.
1. En el marco de la presente orden, se concederán ayudas en especie
consistentes en la recepción de un servicio de asesoramiento especializado e
individualizado dirigido a favorecer el crecimiento de las pymes, impulsar su
transformación digital y mejorar sus niveles de ciberseguridad en el marco de los
programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» o «Activa Ciberseguridad»,
respectivamente. Este asesoramiento será prestado por las entidades colaboradoras
seleccionadas para cada programa mediante el procedimiento de licitación
correspondiente.
2. La ayuda se concederá mediante la correspondiente resolución administrativa de
la Fundación EOI, por las cuantías que correspondan con arreglo a las correspondientes
convocatorias.
3. Las características del servicio de asesoramiento que constituye la ayuda en
especie serán las siguientes según el programa que corresponda:
a) Programa «Activa Industria 4.0»: El programa ofrece el diagnóstico y análisis
exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de
Transformación que incluirá la definición, cuantificación y priorización de oportunidades
de digitalización personalizadas para ser desarrolladas e implantadas por la empresa
beneficiaria.
El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las
empresas en la sede de las mismas, trabajo remoto de la entidad especializada y la
realización de talleres temáticos y demostrativos con presentación de las tecnologías
que ayuden a la empresa beneficiaria a definir el proceso de implantación de las
acciones recogidas en el Plan de Transformación Digital.
Como regla general, la duración del programa será de cuatro meses para cada
empresa beneficiaria, con un mínimo de 50 horas de asesoramiento y contemplándose
las siguientes etapas:
b) Programa «Activa Crecimiento»: El programa ofrece el diagnóstico y análisis
interno de la empresa y del modelo de negocio con objeto de detectar sus áreas
potenciales de crecimiento, que seguirá con la elaboración de un Plan de Crecimiento
con propuesta de acciones de mejora concretas en alguna de las siguientes áreas, entre
otras: innovación, recursos humanos, operaciones, digitalización, marketing y
comercialización y finanzas. Dicho Plan recogerá las líneas estratégicas en las que la
empresa debe trabajar y definirá la hoja de ruta para poner en marcha cada una de las
acciones propuestas.
El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las
empresas en la sede de las mismas, trabajo remoto de la entidad especializada y la
realización de talleres temáticos en las áreas de especialización que ayuden a la
empresa beneficiaria a definir el proceso de implantación de las acciones recogidas en el
Plan de Crecimiento.
Como regla general, la duración del programa será de cuatro meses para cada
empresa beneficiaria, con un mínimo de 50 horas de asesoramiento y contemplándose
las siguientes etapas:
1.º
2.º
3.º
Diagnóstico y análisis interno de la empresa.
Elaboración de un Plan de Crecimiento.
Taller grupal y cierre de la prestación del servicio.
cve: BOE-A-2022-14113
Verificable en https://www.boe.es
1.º Diagnóstico de la situación de partida de la empresa en términos de madurez
digital.
2.º Elaboración de un Plan de Transformación Digital.
3.º Taller grupal y cierre de la prestación del servicio.