III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-14113)
Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120514
convocatorias se publicarán en la BDNS y un extracto de las mismas en el «Boletín
Oficial del Estado».
Artículo 12.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. Estas ayudas tienen el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de
notificación en aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre, del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013 y del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014.
2. Las ayudas deberán cumplir los requisitos y los límites de reglamentos europeos
citados en el apartado anterior. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a
una empresa no podrán exceder de las cuantías específicamente determinadas en cada
Reglamento respectivo, en un período de tres ejercicios fiscales. Estos umbrales se
aplicarán independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido:
3. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados nacionales. No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de
minimis hasta el límite máximo que se establece, por empresa, indicado en el apartado
anterior. A efectos de esta acumulación, deberá tenerse en cuenta el criterio de única
empresa definido en los citados Reglamentos de minimis.
Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación
con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de
financiación, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de
ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por
un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
4. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos que se
financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra
el mismo coste. En todo caso, el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras
convocatorias en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. Estas ayudas,
como parte de la inversión 2 del componente 13 no cuenta con financiación de otros
fondos de la Unión Europea.
5. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y
objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la
tramitación del procedimiento.
cve: BOE-A-2022-14113
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013: el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un
Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier
período de tres ejercicios fiscales.
b) Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013: el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un
Estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante cualquier
período de tres ejercicios fiscales.
c) Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión,
de 27 de junio de 2014: el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un
Estado miembro a una única empresa no excederá de 30.000 euros durante cualquier
período de tres ejercicios fiscales.
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120514
convocatorias se publicarán en la BDNS y un extracto de las mismas en el «Boletín
Oficial del Estado».
Artículo 12.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. Estas ayudas tienen el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de
notificación en aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre, del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013 y del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014.
2. Las ayudas deberán cumplir los requisitos y los límites de reglamentos europeos
citados en el apartado anterior. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a
una empresa no podrán exceder de las cuantías específicamente determinadas en cada
Reglamento respectivo, en un período de tres ejercicios fiscales. Estos umbrales se
aplicarán independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido:
3. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados nacionales. No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de
minimis hasta el límite máximo que se establece, por empresa, indicado en el apartado
anterior. A efectos de esta acumulación, deberá tenerse en cuenta el criterio de única
empresa definido en los citados Reglamentos de minimis.
Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación
con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de
financiación, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de
ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por
un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
4. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos que se
financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra
el mismo coste. En todo caso, el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras
convocatorias en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. Estas ayudas,
como parte de la inversión 2 del componente 13 no cuenta con financiación de otros
fondos de la Unión Europea.
5. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y
objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la
tramitación del procedimiento.
cve: BOE-A-2022-14113
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013: el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un
Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier
período de tres ejercicios fiscales.
b) Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013: el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un
Estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante cualquier
período de tres ejercicios fiscales.
c) Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión,
de 27 de junio de 2014: el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un
Estado miembro a una única empresa no excederá de 30.000 euros durante cualquier
período de tres ejercicios fiscales.