III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-14113)
Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120513
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la
exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento
para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión
anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil.
Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada
planta.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 11.
Régimen de concesión y tipo de ayuda.
1. Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia
no competitiva, por orden de presentación de solicitudes admitidas una vez realizadas
las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el
crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. De acuerdo con lo
establecido en el apartado 3 de este mismo artículo, la cuantía total máxima fijada
inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos
disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.
2. En todo lo que sea compatible con el procedimiento de concurrencia no
competitiva, será aplicable lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006.
3. La modalidad de las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden
tendrá la consideración de ayudas en especie consistentes en la recepción de un
asesoramiento personalizado que permita el crecimiento de las pymes, el impulso de su
transformación digital o la mejora de sus niveles de ciberseguridad, conforme al
programa correspondiente.
4. La cuantía correspondiente, entendido como el equivalente de subvención bruta,
se determinará en cada convocatoria, dependiendo de la determinación de presupuesto
y del número y alcance de los proyectos en cada caso. Se utilizarán las cuantías
individualizadas que se indican en la siguiente tabla, con arreglo al programa
seleccionado, salvo que la correspondiente convocatoria establezca otras de forma
motivada:
Cuantía de la ayuda por beneficiario
«Activa Industria 4.0».
7.400 euros
«Activa Crecimiento».
6.150 euros
«Activa Ciberseguridad».
2.140 euros
5. La intensidad de la ayuda concedida será del 100 por cien del importe bruto de
los costes subvencionables del proyecto, hasta los máximos establecidos con arreglo al
apartado anterior.
6. El periodo subvencionable en el que se realizarán las actividades objeto de la
ayuda se determinará en cada convocatoria.
7. Estas bases reguladoras se publicarán en la página web de la Fundación EOI
(ww.eoi.es), en la página de la Estrategia Nacional Industria Conectada 4.0 de
MINCOTUR (www.industriaconectada40.gob.es), así como en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las correspondientes
cve: BOE-A-2022-14113
Verificable en https://www.boe.es
Programa
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120513
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la
exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento
para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión
anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil.
Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada
planta.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 11.
Régimen de concesión y tipo de ayuda.
1. Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia
no competitiva, por orden de presentación de solicitudes admitidas una vez realizadas
las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el
crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. De acuerdo con lo
establecido en el apartado 3 de este mismo artículo, la cuantía total máxima fijada
inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos
disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.
2. En todo lo que sea compatible con el procedimiento de concurrencia no
competitiva, será aplicable lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006.
3. La modalidad de las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden
tendrá la consideración de ayudas en especie consistentes en la recepción de un
asesoramiento personalizado que permita el crecimiento de las pymes, el impulso de su
transformación digital o la mejora de sus niveles de ciberseguridad, conforme al
programa correspondiente.
4. La cuantía correspondiente, entendido como el equivalente de subvención bruta,
se determinará en cada convocatoria, dependiendo de la determinación de presupuesto
y del número y alcance de los proyectos en cada caso. Se utilizarán las cuantías
individualizadas que se indican en la siguiente tabla, con arreglo al programa
seleccionado, salvo que la correspondiente convocatoria establezca otras de forma
motivada:
Cuantía de la ayuda por beneficiario
«Activa Industria 4.0».
7.400 euros
«Activa Crecimiento».
6.150 euros
«Activa Ciberseguridad».
2.140 euros
5. La intensidad de la ayuda concedida será del 100 por cien del importe bruto de
los costes subvencionables del proyecto, hasta los máximos establecidos con arreglo al
apartado anterior.
6. El periodo subvencionable en el que se realizarán las actividades objeto de la
ayuda se determinará en cada convocatoria.
7. Estas bases reguladoras se publicarán en la página web de la Fundación EOI
(ww.eoi.es), en la página de la Estrategia Nacional Industria Conectada 4.0 de
MINCOTUR (www.industriaconectada40.gob.es), así como en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las correspondientes
cve: BOE-A-2022-14113
Verificable en https://www.boe.es
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