III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-14113)
Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Jueves 25 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120512

procedimiento de licitación que se publique, comprometiéndose a mantenerla actualizada
en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original. A estos
efectos, se utilizarán los modelos previstos en el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 10.

Principio de «no causar daño significativo».

En el caso de que la convocatoria se financie con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación
motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita
de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el
que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la
asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021
y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las
acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de

cve: BOE-A-2022-14113
Verificable en https://www.boe.es

1. La pyme beneficiaria y la entidad colaboradora garantizarán el pleno
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No
Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución
de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y
por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. En aquellas convocatorias que se financien con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, no serán subvencionables aquellas actuaciones que no
respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática
y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18
de junio de 2020. A fin de garantizar que la medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía
técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO
C 58 de 18.2.2021, p. 1), se excluirán de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y
activos: