III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-14113)
Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120511

Programa «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y/o «Activa Ciberseguridad», que
la financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation
EU, si es el caso, o bien con cargo a algunas de las otras fuentes de financiación de
entre las recogidas en el artículo 5 de estas bases reguladoras. Asimismo, en ese caso
se deberán cumplir todas las obligaciones de publicidad a las que se refiere el
artículo 31.3 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021.
h) No promocionar a través de los canales y medios de los Programas «Activa
Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y/o «Activa Ciberseguridad», otros productos o
servicios y no condicionar al beneficiario para que contrate cualquier otro producto que
no corresponda a las acciones vinculadas al programa.
i) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el
cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para
impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
j) Contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte del servicio de asesoramiento mediante la adquisición
de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores
ubicados en la Unión Europea.
4. Serán también obligaciones en materia de empleo para las entidades
colaboradoras las siguientes:
a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos,
al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto del programa de
asesoramiento.
b) Prestar las actividades objeto del programa desde centros de trabajo situados en
España.
c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto del programa, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad
Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse
documentalmente.
5. Las entidades colaboradoras serán las únicas que puedan prestar a las
empresas beneficiarias los servicios de asesoramiento descritos en el artículo 13.3 de
esta orden de bases y detallados específicamente a su vez en cada convocatoria.
6. En caso de que una entidad colaboradora desee participar en más de uno de los
Programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» o «Activa Ciberseguridad»,
deberá resultar seleccionada en cada uno de los procesos de licitación correspondientes,
acreditando, para cada uno de ellos, los requisitos solicitados. Las empresas
beneficiarias podrán elegir a la entidad colaboradora que les prestará el servicio de entre
todas las seleccionadas para cada programa.
7. Las entidades colaboradoras estarán sujetas a un procedimiento de control por
parte de Fundación EOI, bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo. Este procedimiento de control abarcará los requisitos y obligaciones
establecidas en esta orden para dichas entidades y se establecerá de forma continua
durante el periodo de vigencia del Programa «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento»
o «Activa Ciberseguridad». En el procedimiento de licitación se establecerán medidas
específicas de control, entre otras, informes de cumplimiento intermedio con indicadores
de seguimiento del proyecto e informe final de cierre de actividades.
8. Las entidades colaboradoras deberán presentar declaraciones responsables
relativas a la ausencia de conflicto de interés, a la cesión y tratamiento de datos en
relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, y al compromiso de
cumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación en el

cve: BOE-A-2022-14113
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Núm. 204