III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-14113)
Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120510
g) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de interés y la doble financiación.
Artículo 9. Entidades Colaboradoras.
1. La Fundación EOI F.S.P, en aplicación de lo establecido en el artículo 16.6 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, seleccionará mediante procedimientos de licitación a
las entidades colaboradoras que prestarán el servicio de asesoramiento a las empresas
beneficiarias en cada uno de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento»,
o «Activa Ciberseguridad». Para poder participar en el procedimiento de licitación las
entidades colaboradoras deberán acreditar que cumplen con las condiciones de
solvencia económica y financiera, así como técnica y profesional en cada caso. En
concreto, deberán disponer de un volumen anual de negocios en el ámbito al que se
refiere el contrato por un importe similar al valor estimado, y acreditar que se han
realizado servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyan el objeto del
contrato de un importe aproximado al 70 por ciento del valor estimado del contrato.
2. Las entidades colaboradoras deberán cumplir con los requisitos del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y ejercerán las siguientes funciones:
a) Entregarán a los beneficiarios la ayuda en especie de acuerdo con los criterios
establecidos en estas bases reguladoras y en el contrato que se suscriba con el órgano
concedente.
b) Justificarán la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la
subvención y entregarán la justificación presentada por los beneficiarios.
En el contrato que se suscriba con la Fundación EOI F.S.P, se establecerán medidas
para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses, tanto en la fase de
evaluación como de revisión de las justificaciones.
3. Son obligaciones de las entidades colaboradoras las establecidas en el
artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las siguientes:
a) La atracción de pymes a los programas «Activa Industria 4.0», «Activa
Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad» susceptibles de recibir el servicio de
asesoramiento correspondiente.
b) Dar soporte a las pymes que quieran solicitar la ayuda para la tramitación de la
solicitud de las mismas.
c) El desarrollo y seguimiento de las acciones vinculadas a los programas de
asesoramiento a las empresas beneficiarias.
d) Justificación de la prestación del servicio de asesoramiento a la empresa
beneficiaria ante Fundación EOI, remitiendo la información necesaria tanto económica,
de indicadores y de resultados. A estos efectos, conservará la documentación
justificativa de la realización de los servicios durante un periodo de cuatro años a partir
de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos
los gastos de la operación. La entidad colaboradora será la responsable de custodiar los
entregables justificativos del servicio prestado a la empresa beneficiaria, que incluirá en
todo caso los justificantes de recepción del servicio por parte de la empresa beneficiaria.
e) En el caso de convocatorias financiadas con el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, se deberán también cumplir con las obligaciones establecidas en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
f) Obtener el visto bueno de Fundación EOI con carácter previo en el caso de que
se necesite realizar cualquier adaptación de las actividades objeto de la ayuda, debida a
causas sobrevenidas o propuesta para mejorar la calidad del servicio.
g) Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o
similares realizadas para la difusión de su condición de entidad colaboradora del
cve: BOE-A-2022-14113
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120510
g) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de interés y la doble financiación.
Artículo 9. Entidades Colaboradoras.
1. La Fundación EOI F.S.P, en aplicación de lo establecido en el artículo 16.6 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, seleccionará mediante procedimientos de licitación a
las entidades colaboradoras que prestarán el servicio de asesoramiento a las empresas
beneficiarias en cada uno de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento»,
o «Activa Ciberseguridad». Para poder participar en el procedimiento de licitación las
entidades colaboradoras deberán acreditar que cumplen con las condiciones de
solvencia económica y financiera, así como técnica y profesional en cada caso. En
concreto, deberán disponer de un volumen anual de negocios en el ámbito al que se
refiere el contrato por un importe similar al valor estimado, y acreditar que se han
realizado servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyan el objeto del
contrato de un importe aproximado al 70 por ciento del valor estimado del contrato.
2. Las entidades colaboradoras deberán cumplir con los requisitos del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y ejercerán las siguientes funciones:
a) Entregarán a los beneficiarios la ayuda en especie de acuerdo con los criterios
establecidos en estas bases reguladoras y en el contrato que se suscriba con el órgano
concedente.
b) Justificarán la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la
subvención y entregarán la justificación presentada por los beneficiarios.
En el contrato que se suscriba con la Fundación EOI F.S.P, se establecerán medidas
para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses, tanto en la fase de
evaluación como de revisión de las justificaciones.
3. Son obligaciones de las entidades colaboradoras las establecidas en el
artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las siguientes:
a) La atracción de pymes a los programas «Activa Industria 4.0», «Activa
Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad» susceptibles de recibir el servicio de
asesoramiento correspondiente.
b) Dar soporte a las pymes que quieran solicitar la ayuda para la tramitación de la
solicitud de las mismas.
c) El desarrollo y seguimiento de las acciones vinculadas a los programas de
asesoramiento a las empresas beneficiarias.
d) Justificación de la prestación del servicio de asesoramiento a la empresa
beneficiaria ante Fundación EOI, remitiendo la información necesaria tanto económica,
de indicadores y de resultados. A estos efectos, conservará la documentación
justificativa de la realización de los servicios durante un periodo de cuatro años a partir
de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos
los gastos de la operación. La entidad colaboradora será la responsable de custodiar los
entregables justificativos del servicio prestado a la empresa beneficiaria, que incluirá en
todo caso los justificantes de recepción del servicio por parte de la empresa beneficiaria.
e) En el caso de convocatorias financiadas con el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, se deberán también cumplir con las obligaciones establecidas en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
f) Obtener el visto bueno de Fundación EOI con carácter previo en el caso de que
se necesite realizar cualquier adaptación de las actividades objeto de la ayuda, debida a
causas sobrevenidas o propuesta para mejorar la calidad del servicio.
g) Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o
similares realizadas para la difusión de su condición de entidad colaboradora del
cve: BOE-A-2022-14113
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Núm. 204