III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-14113)
Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120509
c) El beneficiario deberá declarar a la Fundación EOI todas las ayudas de minimis
recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en
curso.
d) Comunicar a la Fundación EOI cualquier alteración o incidencia que afecte a las
condiciones bajo las cuales se concedió la ayuda.
e) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y obligaciones
tributarias, así como no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiaria de acuerdo con los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
f) Conservar todos los documentos acreditativos de las actuaciones objeto de
ayuda y tenerlas a disposición de Fundación EOI durante un periodo de cuatro años a
contar desde el fin del período de justificación.
g) La empresa beneficiaria deberá facilitar a la entidad colaboradora cualquier
documentación e información necesaria para la correcta justificación de la ayuda a los
efectos establecidos en el artículo 25 de esta orden.
h) Dar la adecuada publicidad del origen de la ayuda otorgada mediante el presente
Programa, a través de la difusión de los resultados del proyecto subvencionado en la
forma o foros solicitada por EOI, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Cumplir con los requerimientos especificados por EOI o el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo en su caso, relativos a las actuaciones de seguimiento, control y
comprobación.
3. En el caso de que la convocatoria se financie con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las
obligaciones, europeas y nacionales aplicables. A tal efecto, deberán atenerse a lo
siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea.
f) Conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación (3 años si la financiación no supera 60.000€), de acuerdo
con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º
1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º
1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º
541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
cve: BOE-A-2022-14113
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120509
c) El beneficiario deberá declarar a la Fundación EOI todas las ayudas de minimis
recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en
curso.
d) Comunicar a la Fundación EOI cualquier alteración o incidencia que afecte a las
condiciones bajo las cuales se concedió la ayuda.
e) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y obligaciones
tributarias, así como no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiaria de acuerdo con los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
f) Conservar todos los documentos acreditativos de las actuaciones objeto de
ayuda y tenerlas a disposición de Fundación EOI durante un periodo de cuatro años a
contar desde el fin del período de justificación.
g) La empresa beneficiaria deberá facilitar a la entidad colaboradora cualquier
documentación e información necesaria para la correcta justificación de la ayuda a los
efectos establecidos en el artículo 25 de esta orden.
h) Dar la adecuada publicidad del origen de la ayuda otorgada mediante el presente
Programa, a través de la difusión de los resultados del proyecto subvencionado en la
forma o foros solicitada por EOI, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Cumplir con los requerimientos especificados por EOI o el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo en su caso, relativos a las actuaciones de seguimiento, control y
comprobación.
3. En el caso de que la convocatoria se financie con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las
obligaciones, europeas y nacionales aplicables. A tal efecto, deberán atenerse a lo
siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea.
f) Conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación (3 años si la financiación no supera 60.000€), de acuerdo
con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º
1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º
1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º
541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
cve: BOE-A-2022-14113
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204