III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-14113)
Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120508
en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad y elaboración de un
Plan de Ciberseguridad específico para la misma con un diseño personalizado de
acciones de mejora de ciberseguridad.
Programa orientado a todo tipo de pymes, en especial aquellas que deseen mejorar
o potenciar sus procesos de ciberseguridad.
Artículo 7.
Empresas beneficiarias y sus requisitos.
1. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden van dirigidas a
empresas que tengan la condición de PYME, conforme a lo establecido en el artículo 1.2
de esta orden.
2. Podrán obtener la condición de beneficiarias en las correspondientes
convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas
establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las pymes que
tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y
debidamente inscritas en el registro correspondiente.
3. Deberán además cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que estén inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente
desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
b) Que tengan su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y
mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de
subvención.
c) Que cumplan con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, no
pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de
la misma ley.
d) Que no tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la
Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado común.
4. Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que integren el sector público
institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en
los términos dispuestos en el artículo 81 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que sean entidades
colaboradoras, en los términos del artículo 9 de esta orden.
5. En cada convocatoria se podrá acotar el sector o tamaño determinado para
poder ser considerada beneficiaria, siempre dentro de los requisitos establecidos en esta
orden. La forma de acreditación de estos requisitos se establecerá en cada convocatoria.
Obligaciones de las empresas beneficiarias.
1. Las empresas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establezcan en
estas bases y en las convocatorias.
2. Entre otras, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición del programa los medios necesarios para el correcto
desarrollo del mismo y cooperar en todo momento con la Fundación EOI y las entidades
colaboradoras.
b) La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de los
beneficiarios, de declararla como un ingreso percibido.
cve: BOE-A-2022-14113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120508
en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad y elaboración de un
Plan de Ciberseguridad específico para la misma con un diseño personalizado de
acciones de mejora de ciberseguridad.
Programa orientado a todo tipo de pymes, en especial aquellas que deseen mejorar
o potenciar sus procesos de ciberseguridad.
Artículo 7.
Empresas beneficiarias y sus requisitos.
1. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden van dirigidas a
empresas que tengan la condición de PYME, conforme a lo establecido en el artículo 1.2
de esta orden.
2. Podrán obtener la condición de beneficiarias en las correspondientes
convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas
establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las pymes que
tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y
debidamente inscritas en el registro correspondiente.
3. Deberán además cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que estén inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente
desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
b) Que tengan su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y
mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de
subvención.
c) Que cumplan con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, no
pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de
la misma ley.
d) Que no tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la
Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado común.
4. Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que integren el sector público
institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en
los términos dispuestos en el artículo 81 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que sean entidades
colaboradoras, en los términos del artículo 9 de esta orden.
5. En cada convocatoria se podrá acotar el sector o tamaño determinado para
poder ser considerada beneficiaria, siempre dentro de los requisitos establecidos en esta
orden. La forma de acreditación de estos requisitos se establecerá en cada convocatoria.
Obligaciones de las empresas beneficiarias.
1. Las empresas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establezcan en
estas bases y en las convocatorias.
2. Entre otras, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición del programa los medios necesarios para el correcto
desarrollo del mismo y cooperar en todo momento con la Fundación EOI y las entidades
colaboradoras.
b) La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de los
beneficiarios, de declararla como un ingreso percibido.
cve: BOE-A-2022-14113
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Artículo 8.