III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-14113)
Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Jueves 25 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120516

c) Programa «Activa Ciberseguridad»: El programa ofrece el análisis de la situación
actual de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad
actual y la elaboración de un Plan de Ciberseguridad específico para la misma, con un
diseño personalizado de acciones en materia de ciberseguridad, para ser desarrollado e
implantado por la empresa beneficiaria.
El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las
empresas en la sede de las mismas, auditoría técnica y trabajo remoto de la entidad
especializada y la realización de talleres temáticos de sensibilización a las beneficiarias
con el objetivo de reforzar la importancia de integrar la Ciberseguridad en su estrategia
empresarial.
Como regla general, la duración del programa será de cuatro meses para cada
empresa beneficiaria, con un mínimo de 20 horas de asesoramiento y contemplándose
las siguientes etapas:
1.º
2.º
3.º

Diagnóstico y auditoría de ciberseguridad de la empresa
Elaboración de un Plan de Ciberseguridad.
Taller grupal y cierre de la prestación del servicio.

4. El detalle último de las características específicas de cada uno de los programas,
el número de horas, las temáticas, fases y duración concretos, así como las
características de las potenciales empresas beneficiarias estarán definidos a través de
las convocatorias que se realicen al amparo de la presente orden.
5. La entidad beneficiaria recibirá, por parte de la entidad colaboradora que haya
seleccionado en su formulario de su solicitud, los servicios incluidos en el Programa
correspondiente entre los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» o
«Activa Ciberseguridad» según las especificaciones indicadas anteriormente en este
artículo. En aquellas convocatorias financiadas con cargo al Plan de Recuperación, los
servicios incluidos en el Programa correspondiente deberán prestarse antes del plazo
establecido para el cumplimiento del objetivo CID, fijado para el 31 de diciembre
de 2023.
6. Antes de la ejecución de cada Programa, la entidad colaboradora deberá
suscribir una declaración de ausencia de conflicto de interés en relación con el
beneficiario, que se adjuntará al mismo.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión y gestión de las ayudas

1. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión
será la Dirección General de la Fundación EOI.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la
Dirección de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI. Dicho órgano
podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución.
3. La Dirección de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI será
el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del
cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla
actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración

cve: BOE-A-2022-14113
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión.