I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección de los animales. (BOE-A-2022-14086)
Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120388
efectuadas por un profesional veterinario en caso de necesidad terapéutica para
garantizar su salud y bienestar, así como las que impiden la reproducción.
– El suministro de alcohol, drogas o fármacos sin justificación terapéutica ni
prescripción veterinaria cuando sea preceptiva, o practicarles cualquier manipulación
artificial que pueda causarles daños físicos o psíquicos.
– La imposición o realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de
su condición, antinaturales o que no se correspondan con las características etológicas y
fisiológicas de la especie de que se trate.
– La obligación de llevar a cabo una actividad no vinculada a sus características
etológicas que requiera esfuerzo o estrés a los mismos, en especial cuando se trate de
animales enfermos, desnutridos, fatigados o en estado de gestación, o cuando tengan
menos de seis meses y, en general, obligarles a desempeñar trabajos en los que el
esfuerzo exigido supere su capacidad.
c) Abandonar o mantener a los animales en situaciones donde pueda peligrar su
vida. Quedan exceptuados de la aplicación del presente apartado los animales de
compañía auxiliares durante el ejercicio de la concreta función auxiliar para la que están
destinados.
d) Inducir, promover u organizar peleas o actos violentos entre animales, o
participar de cualquier manera en ellos, así como fomentar en ellos comportamientos
agresivos.
e) Manipular artificialmente a los animales, así como teñirlos con objeto de hacerlos
atractivos como diversión o juguete, para su comercio o espectáculo o como soporte de
expresión artística.
f) Llevar animales atados a vehículos en marcha.
g) Capturar a los animales silvestres urbanos, salvo que se estén llevando a cabo
actividades autorizadas por la Administración pública de control de poblaciones de
animales. En ningún caso se permitirá comerciar con ellos.
h) La puesta en libertad o introducción en el medio natural de ejemplares de
cualquier animal distinto a los animales autóctonos silvestres.
i) La eliminación de cadáveres de animales domésticos sin comprobar su
identificación, cuando ésta sea obligatoria, y la no comunicación a la administración
competente de la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado. En los
casos en que la identificación sea obligatoria, deberá verificarse la misma antes de
proceder a la eliminación del cadáver y comunicarse a la autoridad competente su
descubrimiento y los signos o pruebas que, en su caso, supondrían una infracción. Si el
animal no está identificado, la administración competente deberá realizar una fotografía y
tratar de recabar datos para localizar al titular del animal.
j) La tenencia de los siguientes animales fuera de los parques zoológicos
registrados o núcleos zoológicos expresamente autorizados por la autoridad competente:
1. Artrópodos, peces y anfibios: todas las especies cuya mordedura o veneno
pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de las personas y
animales.
2. Reptiles: todas las especies venenosas, los cocodrilos y caimanes, y todas
aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilos de peso,
excepto en el caso de quelonios.
3. Mamíferos: todos los primates, así como las especies silvestres.
4. Animales incluidos en el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
k) La cría y la tenencia como animal de compañía de individuos o grupos
pertenecientes a especies que no puedan adaptarse a la cautividad, excepto en parques
zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la autoridad competente.
l) La cría y el cruce de animales de razas, tipología de razas o cruces interraciales
de las razas caninas potencialmente peligrosas, excepto por núcleos zoológicos
cve: BOE-A-2022-14086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120388
efectuadas por un profesional veterinario en caso de necesidad terapéutica para
garantizar su salud y bienestar, así como las que impiden la reproducción.
– El suministro de alcohol, drogas o fármacos sin justificación terapéutica ni
prescripción veterinaria cuando sea preceptiva, o practicarles cualquier manipulación
artificial que pueda causarles daños físicos o psíquicos.
– La imposición o realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de
su condición, antinaturales o que no se correspondan con las características etológicas y
fisiológicas de la especie de que se trate.
– La obligación de llevar a cabo una actividad no vinculada a sus características
etológicas que requiera esfuerzo o estrés a los mismos, en especial cuando se trate de
animales enfermos, desnutridos, fatigados o en estado de gestación, o cuando tengan
menos de seis meses y, en general, obligarles a desempeñar trabajos en los que el
esfuerzo exigido supere su capacidad.
c) Abandonar o mantener a los animales en situaciones donde pueda peligrar su
vida. Quedan exceptuados de la aplicación del presente apartado los animales de
compañía auxiliares durante el ejercicio de la concreta función auxiliar para la que están
destinados.
d) Inducir, promover u organizar peleas o actos violentos entre animales, o
participar de cualquier manera en ellos, así como fomentar en ellos comportamientos
agresivos.
e) Manipular artificialmente a los animales, así como teñirlos con objeto de hacerlos
atractivos como diversión o juguete, para su comercio o espectáculo o como soporte de
expresión artística.
f) Llevar animales atados a vehículos en marcha.
g) Capturar a los animales silvestres urbanos, salvo que se estén llevando a cabo
actividades autorizadas por la Administración pública de control de poblaciones de
animales. En ningún caso se permitirá comerciar con ellos.
h) La puesta en libertad o introducción en el medio natural de ejemplares de
cualquier animal distinto a los animales autóctonos silvestres.
i) La eliminación de cadáveres de animales domésticos sin comprobar su
identificación, cuando ésta sea obligatoria, y la no comunicación a la administración
competente de la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado. En los
casos en que la identificación sea obligatoria, deberá verificarse la misma antes de
proceder a la eliminación del cadáver y comunicarse a la autoridad competente su
descubrimiento y los signos o pruebas que, en su caso, supondrían una infracción. Si el
animal no está identificado, la administración competente deberá realizar una fotografía y
tratar de recabar datos para localizar al titular del animal.
j) La tenencia de los siguientes animales fuera de los parques zoológicos
registrados o núcleos zoológicos expresamente autorizados por la autoridad competente:
1. Artrópodos, peces y anfibios: todas las especies cuya mordedura o veneno
pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de las personas y
animales.
2. Reptiles: todas las especies venenosas, los cocodrilos y caimanes, y todas
aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilos de peso,
excepto en el caso de quelonios.
3. Mamíferos: todos los primates, así como las especies silvestres.
4. Animales incluidos en el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
k) La cría y la tenencia como animal de compañía de individuos o grupos
pertenecientes a especies que no puedan adaptarse a la cautividad, excepto en parques
zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la autoridad competente.
l) La cría y el cruce de animales de razas, tipología de razas o cruces interraciales
de las razas caninas potencialmente peligrosas, excepto por núcleos zoológicos
cve: BOE-A-2022-14086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204