I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección de los animales. (BOE-A-2022-14086)
Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120389
debidamente autorizados. La tenencia de estos animales requerirá de licencia
administrativa específica.
m) Queda prohibido dejar solo a cualquier animal durante 24 horas consecutivas y,
en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a 12 horas
consecutivas, salvo perros de pastoreo durante el tiempo que estén trabajando y con un
plazo máximo de 48 horas consecutivas.
n) Utilizar animales de compañía, vivos o muertos, para alimentar a otros animales.
o) Utilizar perros o gatos abandonados o de colonias en procedimientos de
experimentación.
p) Teñir los animales para hacerlos atractivos como soporte para el establecimiento
o para el espectáculo o la expresión artística
4. Si la persona conductora de un vehículo atropella a un animal doméstico, sin
perjuicio del correspondiente atestado policial, tendrá la obligación de comunicarlo de
forma inmediata a las autoridades competentes, y en ningún caso se abandonará un
animal herido, salvo causa de fuerza mayor.
5. La filmación, fotografiado o grabación en cualquier tipo soporte comunicativo de
escenas simuladas de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales requerirá de la
comunicación previa al órgano competente de la Administración autonómica a efectos de
la verificación de que el daño aparentemente causado es, en todo caso, simulado. Dicha
simulación y la indicación de la autorización deberá hacerse constar en los títulos de
crédito del producto.
Artículo 5. Aves de presa en cautividad.
1. La tenencia de aves de presa en cautividad requerirá, sin perjuicio de la restante
normativa de aplicación, obtener previamente autorización administrativa, con los
requisitos y por el procedimiento que reglamentariamente se determinen.
2. Además, cada ejemplar de ave de presa en cautividad será identificado
individualmente mediante microchip o anilla, sin perjuicio de cualquier otro sistema de
identificación que pueda establecerse reglamentariamente, y figurará inscrito en el
registro correspondiente.
3. La cría en cautividad de aves de presa solo podrá llevarse a cabo en
establecimientos de cría de animales autorizados conforme a lo dispuesto en la presente
ley.
Artículo 6.
Comercio, donación o cesión de animales.
a) El comercio, la donación o cesión de animales, sin haber procedido a su
identificación y registro previos a nombre del cedente.
b) La venta, donación o cesión de animales a personas menores o a personas
incapacitadas sin el consentimiento expreso de sus progenitores o de las personas que
ejerzan la patria potestad o custodia.
c) El comercio de animales de compañía por particulares o por establecimientos
que no tengan la condición de centro de cría autorizado.
Este apartado no se aplicará a las razas autóctonas de animales de compañía en
peligro de extinción, a las que sin estar en peligro de extinción tengan un número de
ejemplares próximo al umbral de riesgo o tengan otros parámetros que indiquen un
riesgo para el seguimiento de las razas.
Asimismo, tampoco se aplicará a los animales de compañía auxiliares cuando se
trate de conservar sus características genéticas, siempre que su crianza y compraventa
sea puntual y el importe de la compensación recibida por los animales sea similar a los
gastos soportados en su crianza, custodia, identificación y registro.
cve: BOE-A-2022-14086
Verificable en https://www.boe.es
El comercio de animales solo podrá ser realizado por los titulares de
establecimientos para la cría y comercio de animales con fines comerciales autorizados.
Queda prohibido:
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120389
debidamente autorizados. La tenencia de estos animales requerirá de licencia
administrativa específica.
m) Queda prohibido dejar solo a cualquier animal durante 24 horas consecutivas y,
en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a 12 horas
consecutivas, salvo perros de pastoreo durante el tiempo que estén trabajando y con un
plazo máximo de 48 horas consecutivas.
n) Utilizar animales de compañía, vivos o muertos, para alimentar a otros animales.
o) Utilizar perros o gatos abandonados o de colonias en procedimientos de
experimentación.
p) Teñir los animales para hacerlos atractivos como soporte para el establecimiento
o para el espectáculo o la expresión artística
4. Si la persona conductora de un vehículo atropella a un animal doméstico, sin
perjuicio del correspondiente atestado policial, tendrá la obligación de comunicarlo de
forma inmediata a las autoridades competentes, y en ningún caso se abandonará un
animal herido, salvo causa de fuerza mayor.
5. La filmación, fotografiado o grabación en cualquier tipo soporte comunicativo de
escenas simuladas de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales requerirá de la
comunicación previa al órgano competente de la Administración autonómica a efectos de
la verificación de que el daño aparentemente causado es, en todo caso, simulado. Dicha
simulación y la indicación de la autorización deberá hacerse constar en los títulos de
crédito del producto.
Artículo 5. Aves de presa en cautividad.
1. La tenencia de aves de presa en cautividad requerirá, sin perjuicio de la restante
normativa de aplicación, obtener previamente autorización administrativa, con los
requisitos y por el procedimiento que reglamentariamente se determinen.
2. Además, cada ejemplar de ave de presa en cautividad será identificado
individualmente mediante microchip o anilla, sin perjuicio de cualquier otro sistema de
identificación que pueda establecerse reglamentariamente, y figurará inscrito en el
registro correspondiente.
3. La cría en cautividad de aves de presa solo podrá llevarse a cabo en
establecimientos de cría de animales autorizados conforme a lo dispuesto en la presente
ley.
Artículo 6.
Comercio, donación o cesión de animales.
a) El comercio, la donación o cesión de animales, sin haber procedido a su
identificación y registro previos a nombre del cedente.
b) La venta, donación o cesión de animales a personas menores o a personas
incapacitadas sin el consentimiento expreso de sus progenitores o de las personas que
ejerzan la patria potestad o custodia.
c) El comercio de animales de compañía por particulares o por establecimientos
que no tengan la condición de centro de cría autorizado.
Este apartado no se aplicará a las razas autóctonas de animales de compañía en
peligro de extinción, a las que sin estar en peligro de extinción tengan un número de
ejemplares próximo al umbral de riesgo o tengan otros parámetros que indiquen un
riesgo para el seguimiento de las razas.
Asimismo, tampoco se aplicará a los animales de compañía auxiliares cuando se
trate de conservar sus características genéticas, siempre que su crianza y compraventa
sea puntual y el importe de la compensación recibida por los animales sea similar a los
gastos soportados en su crianza, custodia, identificación y registro.
cve: BOE-A-2022-14086
Verificable en https://www.boe.es
El comercio de animales solo podrá ser realizado por los titulares de
establecimientos para la cría y comercio de animales con fines comerciales autorizados.
Queda prohibido: