I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección de los animales. (BOE-A-2022-14086)
Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120390
Estas excepciones se desarrollarán reglamentariamente por las diputaciones forales,
las cuales crearán un registro específico para las personas criadoras. Las diputaciones
forales serán las autoridades competentes para autorizar, registrar, supervisar y en su
caso sancionar las actuaciones de los respectivos criadores. El desarrollo reglamentario
contemplará obligatoriamente disposiciones relativas, como mínimo, a los requisitos para
registrarse como persona criadora, a los derivados del control de nacimientos y
genealogía de las crías, así como los ligados al control de la facturación y destino de las
ventas de los animales criados.
d) El comercio ambulante de animales fuera de los mercados y ferias autorizados.
e) El comercio o donación de animales a laboratorios o clínicas sin control de la
Administración o sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa
específica vigente.
f) La donación de animales como reclamo publicitario, sorteo, rifa, trueque, premio
o recompensa.
g) La exhibición de animales vivos en escaparates comerciales o en zonas visibles
desde la vía pública.
h) El comercio y la tenencia de los animales cuyas necesidades etológicas no
puedan satisfacerse en cautividad.
Artículo 7. Transporte de animales.
1. El transporte de animales en vehículos privados se efectuará en un espacio
suficiente y adecuado a sus características fisiológicas, de forma que se garantice el
bienestar del animal y la seguridad de los ocupantes del vehículo. Previamente a un
traslado se tomarán todas las medidas necesarias para reducir la duración del viaje y
atender a las necesidades de los animales durante el mismo.
2. Los animales estarán en condiciones aptas para el transporte, excepto que el
objeto sea prestarles atención veterinaria.
3. Los medios de transporte y los contenedores se concebirán, construirán,
mantendrán y utilizarán de modo que eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se
garantice su seguridad; se protegerá a los animales de la intemperie y de las diferencias
meteorológicas acusadas. Asimismo, los embalajes llevarán la advertencia de que hay
animales vivos.
4. Se ofrecerá a los animales agua, alimento y periodos de descanso a intervalos
suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su especie y
tamaño.
5. Si un animal debe permanecer de forma circunstancial en un vehículo
estacionado, se adoptarán las medidas necesarias para que las condiciones ambientales
del habitáculo garanticen el bienestar del animal. Los agentes de la autoridad podrán
acceder al vehículo para liberar al animal albergado en su interior, independientemente
del tiempo que lleve, siempre y cuando consideren que existe riesgo para el animal.
6. Los perros, gatos y hurones que deban ser trasladados dentro de la Unión
Europea deberán llevar pasaporte regulado durante todo el viaje y no podrán ser más de
cinco animales por cada titular o responsable autorizado, en un determinado
desplazamiento sin ánimo comercial.
Para evitar la ocultación fraudulenta de desplazamientos comerciales de animales de
compañía en forma de desplazamientos sin ánimo comercial o de adopción
internacional, la persona o titular autorizado que se desplace con más de cinco animales
deberá facilitar al ayuntamiento de origen pruebas escritas sobre el motivo concreto de
dicho viaje.
cve: BOE-A-2022-14086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120390
Estas excepciones se desarrollarán reglamentariamente por las diputaciones forales,
las cuales crearán un registro específico para las personas criadoras. Las diputaciones
forales serán las autoridades competentes para autorizar, registrar, supervisar y en su
caso sancionar las actuaciones de los respectivos criadores. El desarrollo reglamentario
contemplará obligatoriamente disposiciones relativas, como mínimo, a los requisitos para
registrarse como persona criadora, a los derivados del control de nacimientos y
genealogía de las crías, así como los ligados al control de la facturación y destino de las
ventas de los animales criados.
d) El comercio ambulante de animales fuera de los mercados y ferias autorizados.
e) El comercio o donación de animales a laboratorios o clínicas sin control de la
Administración o sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa
específica vigente.
f) La donación de animales como reclamo publicitario, sorteo, rifa, trueque, premio
o recompensa.
g) La exhibición de animales vivos en escaparates comerciales o en zonas visibles
desde la vía pública.
h) El comercio y la tenencia de los animales cuyas necesidades etológicas no
puedan satisfacerse en cautividad.
Artículo 7. Transporte de animales.
1. El transporte de animales en vehículos privados se efectuará en un espacio
suficiente y adecuado a sus características fisiológicas, de forma que se garantice el
bienestar del animal y la seguridad de los ocupantes del vehículo. Previamente a un
traslado se tomarán todas las medidas necesarias para reducir la duración del viaje y
atender a las necesidades de los animales durante el mismo.
2. Los animales estarán en condiciones aptas para el transporte, excepto que el
objeto sea prestarles atención veterinaria.
3. Los medios de transporte y los contenedores se concebirán, construirán,
mantendrán y utilizarán de modo que eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se
garantice su seguridad; se protegerá a los animales de la intemperie y de las diferencias
meteorológicas acusadas. Asimismo, los embalajes llevarán la advertencia de que hay
animales vivos.
4. Se ofrecerá a los animales agua, alimento y periodos de descanso a intervalos
suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su especie y
tamaño.
5. Si un animal debe permanecer de forma circunstancial en un vehículo
estacionado, se adoptarán las medidas necesarias para que las condiciones ambientales
del habitáculo garanticen el bienestar del animal. Los agentes de la autoridad podrán
acceder al vehículo para liberar al animal albergado en su interior, independientemente
del tiempo que lleve, siempre y cuando consideren que existe riesgo para el animal.
6. Los perros, gatos y hurones que deban ser trasladados dentro de la Unión
Europea deberán llevar pasaporte regulado durante todo el viaje y no podrán ser más de
cinco animales por cada titular o responsable autorizado, en un determinado
desplazamiento sin ánimo comercial.
Para evitar la ocultación fraudulenta de desplazamientos comerciales de animales de
compañía en forma de desplazamientos sin ánimo comercial o de adopción
internacional, la persona o titular autorizado que se desplace con más de cinco animales
deberá facilitar al ayuntamiento de origen pruebas escritas sobre el motivo concreto de
dicho viaje.
cve: BOE-A-2022-14086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204