I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección de los animales. (BOE-A-2022-14086)
Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Jueves 25 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120387

suponer peligro, amenaza o daños a las personas, animales o cosas, sometiendo a los
animales a pruebas de sociabilidad y educación, y realizando los tratamientos necesarios
para solucionar estos problemas.
j) Proceder a la retirada y limpieza inmediata de las deyecciones que los animales
depositen en aceras, paseos, playas, jardines y en general en espacios públicos y
privados de uso común.
k) Comunicar al Registro de Identificación de Animales de Compañía el extravío, en
un plazo máximo de 72 horas, y la muerte, en un plazo máximo de 10 días de los
animales.
l) Garantizar para los animales de su titularidad cuidados de por vida. Cuando el
titular no pueda atenderle por cualquier causa, se asegurará un responsable, o realizará
una transferencia de la titularidad del animal.
m) Contratar un seguro de responsabilidad civil para la tenencia de perros, y para
aquellas especies que se determine reglamentariamente.
3.

Queda prohibido:

– Las conductas consistentes en disparar o agredir a los animales con cualquier
clase de armas, así como disparar o lanzar material pirotécnico a los animales y, en
general, cualquier conducta que ponga en riesgo su vida e integridad de forma
intencionada.
– La utilización de los collares de castigo, como son los collares de pinchos, los
collares de estrangulamiento, collares de descargas eléctricas y cualquier otro tipo de
collar que su uso provoque dolor, malestar físico y/o psicológico, como los detallados en
este párrafo. No obstante, los collares eléctricos podrán ser utilizados cuando su uso se
limite a la formación supervisada por un adiestrador profesional habilitado y sea
autorizada por un veterinario.
Asimismo, podrán utilizarse collares eléctricos de geolocalización y delimitación de
movimientos en animales de producción o renta, bajo permiso y supervisión de la
autoridad competente.
– La práctica de intervenciones quirúrgicas y mutilaciones cuyo objeto sea modificar
la apariencia de un animal o conseguir fines no curativos en relación con la medicina
veterinaria, en particular el corte de la cola y las orejas, la sección de las cuerdas vocales
y la extirpación de uñas y dientes. Estarán exceptuadas las marcas identificativas
necesarias para el control y gestión de poblaciones, las intervenciones quirúrgicas

cve: BOE-A-2022-14086
Verificable en https://www.boe.es

a) El sacrificio de animales, salvo por razones de riesgo para la sanidad animal, la
salud pública, la seguridad o medioambientales, o para la conservación de bienes
catalogados como protegidos por motivos históricos, culturales o arquitectónicos previo
informe de la autoridad competente y siempre que no exista alternativa viable.
En todo caso está prohibido sacrificar animales en la vía pública excepto por razones
de seguridad. La retirada de animales silvestres en vías urbanas, así como de los
animales domésticos extraviados, que se hayan escapado o se encuentren
abandonados, se deberá realizar prioritariamente mediante procedimientos que no
causen la muerte del animal y que garanticen en la medida de lo posible su bienestar
físico y psicológico.
b) Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que de forma
intencionada, y por acción u omisión, les pueda producir sufrimientos, daños o angustia
innecesarios, así como su muerte. Estas conductas revestirán especial gravedad a
efectos de su sanción.
El personal profesional veterinario comunicará a la administración competente en
materia de bienestar y sanidad animal cualquier indicio que detecte de maltrato a un
animal en el ejercicio de su profesión.
En particular y de manera aclaratoria, sin que revista carácter tasado, se considerará
maltrato, entre otras, las siguientes conductas: