I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección de los animales. (BOE-A-2022-14086)
Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120386

c) Procurarle los tratamientos veterinarios preventivos, paliativos o curativos, tanto
aquellos que fueran obligatorios como los necesarios para mantener su buen estado
sanitario. En el caso de los animales de compañía con identificación individual,
facilitarles un reconocimiento veterinario de forma periódica, que deberá quedar
debidamente documentado en el documento oficial de identificación del animal. En el
caso de animales gestantes y sus crías, prestarles las atenciones relativas al embarazo,
parto y cuidados posnatales.
En el caso de animales de producción o renta que hayan pasado a ser animales de
compañía, se les aplicarán los tratamientos veterinarios contemplados en su normativa
sectorial para evitar que se conviertan en reservorios de enfermedades animales o
zoonosis.
Tanto la prescripción de medicamentos, como los tratamientos veterinarios, o la
realización de cualquier intervención que requiera de analgesia prolongada o anestesia
deberán realizarse por una persona graduada o licenciada en Veterinaria.
d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los
animales de compañía. A este respecto, la esterilización será obligatoria en la
transmisión (onerosa o gratuita) de perros y gatos por parte de los titulares o
responsables. Asimismo, las personas titulares de perros potencialmente peligrosos, con
la excepción de los núcleos zoológicos autorizados para la cría y cruce de estas razas,
deberán esterilizarlos, mediante cirugía, por un servicio veterinario oficial o habilitado,
antes de los 12 meses de edad.
Antes de la transmisión, ya sea onerosa o gratuita, no se aplicará la esterilización
obligatoria a razas autóctonas de animales de compañía en peligro de extinción, a las
que tengan un número de ejemplares próximo al umbral de riesgo de extinción u otros
parámetros que indiquen un riesgo para la pervivencia de las razas.
Tampoco se aplicará la esterilización obligatoria a los animales auxiliares de
compañía cuando se trate de conservar sus características genéticas, siempre que su
cría y trata sea puntual y el importe de la compensación recibida por los animales sea
similar a los gastos soportados en su crianza, custodia, identificación y registro.
Dichas circunstancias se regularán por decreto.
e) Identificar y registrar a los animales, así como mantener actualizado y a
disposición de la autoridad competente, el documento oficial de identificación de los
animales, de acuerdo con lo establecido en esta ley o lo dispuesto en las normativas
específicas. La comunicación del cambio de titularidad al registro correspondiente
deberá realizarse en un plazo máximo de diez días, salvo que la normativa específica
disponga de un plazo menor.
f) Mantener a los animales siempre controlados, prestándoles adecuada atención y
cuidado. Los animales de compañía no podrán estar o deambular por espacios públicos
sin la supervisión presencial por parte de una persona responsable de su cuidado y
comportamiento.
En el caso de los animales de la especie canina, en las vías y espacios públicos
urbanos, así como en las partes comunes de los inmuebles colectivos, se mantendrán
sujetos por una correa adecuada a las características del animal y con una longitud
máxima de dos metros.
Los animales de compañía auxiliares estarán excluidos del ámbito de aplicación del
presente apartado, siempre que las limitaciones establecidas impidan la realización de
las funciones y actividades propias de la condición de tales animales y durante el tiempo
que se lleven a cabo las mismas. En cualquier caso, se procurará el control de estos
animales a través de collares de localización GPS.
g) Suministrar datos o facilitar la información requerida por la autoridad competente.
h) En el caso de agresiones por parte de animales, las personas titulares o
responsables de los animales colaborarán con la autoridad competente y cumplirán con
lo establecido en la normativa vigente en lo relativo al procedimiento ante una agresión.
i) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o
circulación de los animales pueda causar perjuicios, infundir temor, ocasionar molestias o

cve: BOE-A-2022-14086
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 204