I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección de los animales. (BOE-A-2022-14086)
Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Jueves 25 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120385

26. Centros de adiestramiento: Establecimiento autorizado como núcleo zoológico
por la autoridad competente y destinado a una actividad económica de adiestramiento o
educación de animales de compañía.
27. Profesional veterinario oficial: Las personas licenciadas o graduadas en
Veterinaria al servicio de una administración pública que tengan encomendado por la
normativa vigente el cumplimiento de determinadas funciones a las que hace referencia
esta ley.
28. Profesional veterinario autorizado o habilitado: Las personas licenciadas o
graduadas en Veterinaria reconocidas por la autoridad competente para la ejecución de
las funciones que reglamentariamente se establezcan.
29. Plaga urbana: Aquellos animales de la misma especie implicados en la
transferencia de enfermedades para las personas o para otros animales o en el daño o
deterioro del hábitat y del bienestar ciudadano, cuando su existencia es continua en el
tiempo y su densidad está por encima del umbral de tolerancia que se determine en cada
municipio según criterios técnicos objetivos. A los efectos, no podrán entrar en esta
categoría los animales de compañía definidos en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 3.
1.

Exclusiones.

Quedan fuera del ámbito de esta ley y se regirán por su normativa propia:

a) La caza.
b) La pesca.
c) La protección y conservación de la fauna silvestre en su medio natural.
d) Los espectáculos taurinos reglados.
e) Las plagas urbanas y su tratamiento.
2. La presente ley será de aplicación tanto para los animales de producción o renta
como para los animales para experimentación y otros fines científicos en lo no previsto
en su normativa sectorial de aplicación, así como en lo que respecta a las infracciones y
sanciones previstas en el título V de esta ley.
TÍTULO I
Obligaciones de las personas titulares y responsables de los animales
Artículo 4. Obligaciones de las personas titulares o responsables de los animales.

a) Tratar a los animales conforme a su condición de ser sensible y según su
especie, raza y edad, atendiendo a sus necesidades físicas y etológicas y
proporcionándoles la educación, supervisión y control adecuados, siendo responsable de
su salud y bienestar, por lo que deberán prestarles los cuidados suficientes y les
garantizarán la libertad de movimientos, evitándose los sistemas de sujeción
permanentes.
Igualmente, les protegerán de las situaciones de peligro o que puedan causarles
dolor, miedo o estrés, salvo que se trate de animales de compañía auxiliares durante el
ejercicio de la concreta función auxiliar para la que están destinados.
b) Proporcionarle agua y una alimentación adecuada, mantenerlo en buenas
condiciones higiénico-sanitarias y ofrecerles ejercicio adecuado a sus necesidades
fisiológicas, así como alojamiento idóneo para su refugio, y un ambiente en el que pueda
desarrollar las características etológicas propias de su especie y raza.

cve: BOE-A-2022-14086
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1. La persona titular o responsable de un animal será responsable de su protección,
bienestar y seguridad, así como de los daños que cause, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 1905 del Código Civil, y de los incumplimientos de la presente ley, de sus
disposiciones de desarrollo y, en su caso, de las respectivas ordenanzas municipales.
2. Las personas titulares o responsables de los animales están obligadas a: