I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección de los animales. (BOE-A-2022-14086)
Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120384

12. Animal abandonado: Todo animal que, estando o no identificado su origen,
titular o responsable, se encuentre en la vía pública no acompañado sin que se haya
denunciado su pérdida o robo, o haya sido abandonado en un recinto o establecimiento
o no haya sido sacado del centro de recogida por su titular u otra persona autorizada por
éste, en los plazos establecidos en esta ley.
13. Maltrato: Cualquier conducta intencionada, tanto por acción como por omisión,
en la custodia, cuidado, atención veterinaria o alimentación, que cause dolor innecesario,
sufrimiento o lesión a un animal y perjudique su salud, o su muerte, cuando no esté
legalmente amparada.
14. Persona titular: La que figure como tal en los registros oficiales constituidos
para las distintas especies. En el caso de que no exista posibilidad de inscripción en el
Registro, se considerará titular a quien pueda demostrar esa circunstancia por cualquier
método admitido en Derecho. Las personas menores e incapacitadas podrán ser titulares
de acuerdo con las reglas generales sobre capacidad establecidas en el Código Civil.
15. Responsable del animal o poseedora del animal: Aquella persona física o
jurídica que, sin ser necesariamente titular o propietaria, se encuentre, de forma
circunstancial o permanente, al cuidado, guarda o custodia del animal.
16. Colonia felina urbana: Grupo de gatos que se asienta en una determinada zona
pública del municipio y que viven en estado de libertad o semilibertad.
17. Núcleo zoológico: Todo centro, establecimiento o instalación que aloje,
mantenga, críe o comercie con animales, sea ésta su actividad principal o no, e
independientemente de que tenga finalidad mercantil. Se excluyen de esta definición las
casas de acogida y los centros veterinarios, tanto consultas como hospitales o clínicas.
18. Centro de recogida: Establecimiento para el alojamiento temporal de los
animales recogidos, perdidos, abandonados o entregados voluntariamente por sus
titulares, sean de titularidad pública o de entidades privadas autorizadas, hasta que sean
recogidos por su titular o responsable, u objeto de adopción a un tercero.
19. Hogar de acogida: Domicilio particular registrado y dependiente de un centro de
recogida, donde se mantienen animales abandonados o perdidos para su custodia
provisional, garantizando el cuidado, atención y mantenimiento del animal en buenas
condiciones higiénico-sanitarias, hasta que sean recogidos por sus titulares o adoptados.
20. Refugio para animales: Establecimiento autorizado por la autoridad competente,
independientemente de cuál sea su denominación, dedicado a la estancia permanente y
mantenimiento de animales recogidos, perdidos, decomisados, abandonados,
rescatados o entregados voluntariamente por sus titulares, en el que permanecen hasta
que sean recogidos por sus titulares o adoptados, sin que puedan ser en ningún caso
explotados o vendidos.
21. Sacrificio: Muerte provocada a un animal, por razones de sanidad animal, de
salud pública, de seguridad, medioambientales o relacionados con la protección del
patrimonio artístico o arquitectónico, mediante intervención veterinaria y métodos
incruentos e indoloros que impliquen el menor sufrimiento posible.
22. Eutanasia: La muerte provocada a un animal, mediante intervención veterinaria
por métodos no crueles e indoloros, para evitarle un sufrimiento inútil como
consecuencia de un padecimiento físico o un trastorno de comportamiento severo,
continuado e irreversible.
23. Asociación de protección y defensa de los animales: Entidad sin ánimo de lucro,
legalmente constituida y que tenga por finalidad principal la protección y defensa de los
animales.
24. Centro de alojamiento temporal de animales: Establecimiento autorizado como
núcleo zoológico por la autoridad competente, y destinado a una actividad económica de
alojamiento de animales de compañía con carácter temporal.
25. Establecimiento para la cría y comercio de animales: Establecimiento
autorizado como núcleo zoológico por la autoridad competente y destinado a una
actividad económica de cría y/o comercio de animales de compañía.

cve: BOE-A-2022-14086
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Núm. 204