I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección de los animales. (BOE-A-2022-14086)
Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Jueves 25 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120382

dos capítulos están dedicados a la regulación de los espectáculos o certámenes con
animales y a la gestión de las poblaciones urbanas de animales, que se realizarán
evitando en la medida de lo posible cualquier sufrimiento para los animales objeto de
intervención. Por último, en lo que respecta al título II, se introduce un capítulo destinado
a la protección de las razas autóctonas vascas.
El título III trata de las asociaciones de protección y defensa de los animales y sus
relaciones con la Administración, con cambios en las funciones de dichas asociaciones y
con la creación de un Consejo Interinstitucional de Bienestar y Protección de los
Animales, que tiene como fin promover la colaboración entre las instituciones con
competencias en la materia.
El título IV fija las medidas de censado, inspección y vigilancia, y recoge en la ley el
Registro General de Identificación de Animales de Compañía, con un refuerzo de la
trazabilidad de los animales objeto de registro.
El título V, que regula el régimen sancionador, tipifica las infracciones y sus
correspondientes sanciones conforme a la legislación vigente en el ámbito nacional y
europeo, lo que hace de nuestra comunidad autónoma una de las más avanzadas en
materia de protección contra el maltrato animal.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

a) La protección, conservación, respeto y buen trato a los animales.
b) La lucha contra el abandono y contra cualquier tipo de maltrato, físico o
psicológico, hacia los animales, así como el fomento de la adopción de los animales de
compañía.
c) La tenencia responsable de animales, así como el fomento del respeto y la
consideración debidos a los mismos.
d) La esterilización de los animales de compañía y su cría responsable y su
identificación, como pilares fundamentales para evitar la superpoblación y, en último
término, el abandono.
e) Colaboración institucional.
f) Actividades de divulgación y formación en materia de protección de animales,
especialmente en las áreas administrativas encargadas de la ejecución de esta ley.
g) La prevención a través de la educación de las personas propietarias o titulares
de los animales en la tenencia de éstos para evitar molestias a las personas u otros
animales, a través de la educación y socialización de los animales de compañía.
h) Las inspecciones y la vigilancia para el cumplimiento de la presente ley.

cve: BOE-A-2022-14086
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1. La presente ley tiene por objeto establecer normas para la protección y bienestar,
tenencia y comercio de los animales domésticos, silvestres en cautividad o bajo control
humano y animales silvestres urbanos, que se encuentren en el territorio de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, con independencia de que estuviesen o no
censados o registrados en ella y sea cual fuere el lugar de residencia de sus titulares o
responsables.
2. El fin último de la presente ley ha de ser el de lograr unos niveles de protección y
de bienestar de los animales adecuados a su condición de seres vivos, dotados como
están de sensibilidad física y psíquica y de necesidades etológicas, mediante el fomento
de la consideración y el respeto hacia ellos.
3. Para alcanzar esta finalidad, se promoverá por parte de las administraciones
públicas, dentro de sus respectivas competencias: