I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección de los animales. (BOE-A-2022-14086)
Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120381

En Euskadi, la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales, fue
pionera en esta materia, al asumir como objetivos el «recoger, garantizar y promover su
defensa y protección», así como «aumentar sensibilidad mediante una educación en
comportamientos más humanitarios y propios de una sociedad moderna».
Esta ley aportó un amplio alcance a dicha protección, tanto por la tipología de
animales protegidos, como por el régimen de obligaciones y sanciones que recogió con
respecto a ellos, en cuestiones como el abandono y la identificación, y con disposiciones
pioneras en su momento, como la retirada cautelar de los animales ante indicios de
maltrato, la inhabilitación para la adquisición de animales en la resolución sancionadora,
o la consideración del maltrato ejercido en presencia de menores como criterio agravante
de la sanción.
No obstante, a la vista de la evolución científica y social, del desarrollo de los
ordenamientos jurídicos de nuestro entorno y del inevitable aprendizaje derivado de la
experiencia de aplicación práctica de esta ley, durante sus casi 30 años de vida, resulta a
todas luces necesario y urgente abordar una reforma de la misma, que sitúe a la
Comunidad Autónoma del País Vasco en la vanguardia de esta materia.
En consonancia con lo anterior la presente ley persigue también aumentar esa
sensibilidad ya existente en nuestra sociedad, mediante el establecimiento de las bases
para una educación que promueva la adopción de comportamientos más humanitarios y
propios de una sociedad moderna. Las ordenanzas que se han ido aprobado por los
diferentes ayuntamientos han supuesto cambios de calado que la sociedad ha
incorporado con normalidad.
El objetivo de esta ley se centra en el conjunto de los animales domésticos, siendo la
norma principal de protección para los animales de compañía y sirviendo de norma
complementaria en lo que respecta a los animales de producción y renta, así como en
otras especies que no están amparadas por normativa específica.
El título I de la ley establece unas disposiciones de carácter general en materia de
alimentación, higiene, trato, transporte y comercio de animales. Se ha puesto especial
énfasis en que la finalidad última de la ley sea alcanzar unos niveles de protección y de
bienestar de los animales adecuados a su condición de seres sensibles.
Para ello se han precisado más las definiciones de los animales que van a ser objeto
de esta ley, las obligaciones de las personas titulares o responsables de aquellos y las
conductas prohibidas, tanto por acción como por omisión. No obstante, se mantiene la
exclusión del ámbito de la ley de la protección y conservación de la fauna silvestre en su
medio natural y la regulación de las actividades cinegéticas y piscícolas, cuya
complejidad y amplitud exige que sean objeto de una legislación específica, así como la
de otros animales con reglamentaciones específicas.
El título II se ha dividido en seis capítulos que ayudan a estructurar mejor su
contenido.
El capítulo primero establece una serie de normas generales relativas a la salud
pública, a la tenencia e identificación de los animales afectados por la presente ley, y la
regulación de aspectos que facilitarán la convivencia entre animales y personas.
En el capítulo segundo, se introducen medidas para la protección de animales
extraviados o abandonados por sus titulares, lo que exige que, además de castigarse
severamente esta conducta, se regulen con mayor precisión los centros de recogida de
estos animales. Se trata no sólo de evitar los problemas sanitarios que pudieran
ocasionar, sino de poner el foco en la protección y el bienestar de los propios animales;
así, se establecen los requisitos que deben cumplir dichos establecimientos, los plazos
de retención de los animales o la prohibición de los sacrificios independientemente del
tiempo transcurrido desde su entrada en los mismos.
Igualmente, en el capítulo tercero se establecen las condiciones específicas de otro
tipo de centros, bien sean para el alojamiento temporal o definitivo, y se da una
regulación a los hogares de acogida o los refugios de animales de forma que, al igual
que en los centros de cría y comercio o adiestramiento de animales de compañía,
queden recogidos los requisitos mínimos que deben cumplir todos ellos. Los siguientes

cve: BOE-A-2022-14086
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Núm. 204