I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección de los animales. (BOE-A-2022-14086)
Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Jueves 25 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120394

5. Por motivos de seguridad para las personas y para los animales, debidamente
justificados, se podrá limitar el acceso de los mismos a los espectáculos, ferias y
certámenes públicos de masas o gran concurrencia de personas, incluidos los
deportivos.
CAPÍTULO II
Abandono y recogida de animales
Artículo 13.

Abandono de animales domésticos.

1. Se considerará abandono no comunicar el extravío de un animal, no tomar las
medidas para localizarlo o recuperarlo, no recogerlo cuando haya sido depositado
temporalmente para su custodia o cuidado veterinario o cuando, existiendo titular o no,
sean desatendidas sus necesidades básicas. De igual manera, el animal se considerará
abandonado cuando hayan transcurrido 7 días naturales desde la notificación de la
obligación de recogida del animal a la persona titular, y esta no se haya producido.
2. No tendrá la consideración de abandono la renuncia voluntaria a la titularidad del
animal mediante su entrega en un centro de recogida, siempre y cuando se sufrague el
coste de su custodia hasta que se produzca su adopción o se entregue en acogida. Las
administraciones responsables de la gestión de los centros de recogida tendrán, en el
marco de sus respectivas competencias, la posibilidad de repercutir a las personas
titulares de los animales abandonados el coste de su recogida y estancia durante todo el
tiempo que permanezcan en sus instalaciones.

1. Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de los animales abandonados y
extraviados, así como su custodia hasta que sean recuperados por sus titulares o
cedidos a terceros. Corresponde a las diputaciones forales, en sus respectivos ámbitos
territoriales, la recogida de los demás animales abandonados o extraviados.
2. A tal fin los ayuntamientos deberán disponer de personal e instalaciones
adecuadas o concertar la prestación de dichos servicios con entidades privadas,
asociaciones de protección y defensa de los animales colaboradoras de la
Administración, con entidades supramunicipales o con los órganos competentes de las
diputaciones forales.
3. La captura y transporte de los animales extraviados y abandonados deberá
realizarse siempre por personal con la formación adecuada y con el certificado de
competencia que reglamentariamente se establezca. A tal efecto se utilizarán métodos
que no ocasionen sufrimiento, dolor o angustia innecesaria. El vehículo utilizado en la
captura y transporte de los animales dispondrá de espacio suficiente y reunirá las
condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.
4. En aquellos casos en los que la propia seguridad del animal o de las personas
así lo recomienden se podrán utilizar métodos de captura con aturdimiento e
inmovilización a distancia mediante proyectiles con tranquilizantes y anestésicos, redes,
trampas o cualquier otro sistema que permita capturar el animal vivo y con el menor
daño posible, siempre bajo supervisión veterinaria.
5. Las administraciones responsables de la gestión de los centros de recogida
deberán establecer, en el marco de sus respectivas competencias, la posibilidad de
repercutir a las personas titulares de los animales abandonados el coste de su recogida
y estancia durante todo el tiempo que permanezcan en sus instalaciones.
6. En los casos de abandono, el ayuntamiento donde se haya encontrado el animal
abrirá el correspondiente expediente sancionador y, una vez terminado, lo comunicará al
Registro General de Identificación Animal.

cve: BOE-A-2022-14086
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Recogida de animales domésticos en vía pública.