I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección de los animales. (BOE-A-2022-14086)
Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Jueves 25 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120393

atacado a una persona, para su observación y adopción, en su caso, de las medidas
previstas en el párrafo anterior.
Artículo 11.

Animales en el espacio público.

1. Con carácter general, los animales podrán acceder a los espacios públicos, salvo
prohibición expresa, cuando sean conducidos por sus poseedores sujetos con una
correa y siempre que no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales.
Los ayuntamientos especificarán y señalizarán aquellos espacios, jardines y parques
públicos urbanos del municipio donde los animales puedan estar sueltos, así como los
horarios para ello. En ningún caso podrán estar sueltos los animales potencialmente
peligrosos.
2. Los ayuntamientos deberán, en la medida de lo posible, habilitar espacios
públicos adecuados y seguros donde los animales de compañía puedan estar sueltos, a
fin de que puedan realizar el ejercicio físico necesario para conservar un buen estado de
salud físico y psicológico.
3. Las personas titulares y poseedoras de animales deberán mantener controlados
a sus animales en el medio natural, evitando los daños y molestias tanto a las personas,
como a la fauna natural, así como al ganado.
Asimismo, cuando pasen por zonas naturales o cañadas donde pastan rebaños y
animales, los animales de compañía deberán mantenerse atados mediante una correa
adecuada a sus características. Asimismo, los perros no podrán acercarse al ganado ni a
los perros que lo cuidan.
Los animales de animales de compañía auxiliares estarán excluidos del ámbito de
aplicación del presente apartado, siempre que las limitaciones establecidas impidan la
realización de las funciones y actividades propias de la condición de tales animales y
durante el tiempo en que se lleven a cabo las mismas.
4. El Gobierno Vasco, las diputaciones forales y las instituciones locales
desarrollarán iniciativas tendentes a fomentar la convivencia responsable entre personas
y animales, y de forma especial, fomentarán la educación en materia de tenencia
responsable de los animales, y en la lucha contra el maltrato y el abandono animal.
Acceso de animales a locales y medios de transporte públicos.

1. Los establecimientos, incluidos los establecimientos hoteleros y locales de
hostelería y transportes públicos, ubicados en el territorio de Euskadi, sin perjuicio de lo
dispuesto en la normativa sanitaria vigente al respecto, permitirán el acceso de animales
de compañía con carácter general, atados y controlados, a excepción de las zonas de
fabricación, venta, almacenamiento, transporte y manipulación de alimentos.
2. En caso de que en un recinto o establecimiento no se admitan animales, dicha
prohibición deberá indicarse expresamente mediante un distintivo visible desde el
exterior del local.
3. Los animales de compañía cuando accedan a los transportes y establecimientos
deberán reunir unas adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y observar las medidas
de seguridad que se determinen por el propio establecimiento o medio de transporte, así
como la legislación sectorial específica. La decisión última sobre el permiso o prohibición
de acceso corresponderá a la persona titular del establecimiento o medio de transporte,
debiendo estar claramente señalada.
4. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la
Ley 10/2007, de 29 de junio, sobre Perros de Asistencia para la Atención a Personas con
Discapacidad, o norma que la sustituya. Las limitaciones sobre circulación y acceso de
animales de compañía en las vías, transportes y establecimientos públicos, contenidas
en esta ley no serán de aplicación a aquellos perros que, de conformidad con la
normativa de perros de asistencia para personas con discapacidad, tengan reconocida
dicha condición. Así mismo, dichas limitaciones no serán de aplicación para perros
utilizados como terapia asistida en casos de violencia de género.

cve: BOE-A-2022-14086
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Artículo 12.