I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección de los animales. (BOE-A-2022-14086)
Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Jueves 25 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120392

5. Los departamentos del Gobierno Vasco competentes en ganadería y sanidad
podrán extender reglamentariamente la aplicación de lo dispuesto en este artículo a
otros animales, si así se considerara conveniente.
6. Las administraciones competentes podrán establecer, en el marco de sus
competencias, tasas destinadas a sufragar los costes de identificación, registro y emisión
de la documentación de los animales sujetos a esta obligación.
7. En el momento de la identificación y registro del animal, la persona titular deberá
acreditar documentalmente su identidad y la pertenencia de ese animal ante el servicio
veterinario oficial, o privado habilitado, que expedirá el documento oficial de identificación
debidamente actualizado según la normativa vigente. Además, las personas titulares de
un perro catalogado como potencialmente peligroso deberán aportar justificante del
documento acreditativo de que posee la licencia municipal para la tenencia de perros
potencialmente peligrosos, junto con la documentación de origen del perro.
8. Los animales marcados con arreglo a los sistemas de identificación previstos,
pero no inscritos en ninguna base de datos oficialmente reconocida, no se considerarán
identificados en tanto no se efectúe la inscripción en el registro correspondiente y se les
haya provisto de su documento oficial de identificación.
9. Al objeto de facilitar la trazabilidad de los animales en aras de su protección y sin
perjuicio de la obligatoriedad de inscripción en el registro correspondiente, los animales
procedentes de otras comunidades autónomas, estados miembros de la Unión Europea
o países terceros que vayan a residir en la Comunidad Autónoma del País Vasco
mantendrán su documento oficial de identificación original. Cuando por razones de
deterioro, pérdida o cualquier otra causa justificada no sea posible, dicho documento se
podrá sustituir siempre que se recoja su código de identificación original. Todos esos
animales deberán ser dados de alta en el mismo momento de su adquisición con los
datos de la persona titular y ser inscritos en el Registro General de Identificación Animal.
10. La comunicación de la muerte de un animal de compañía de especies para las
que se requiere identificación individual en el REGIA se realizará por su titular a través
de profesional veterinario oficial o habilitado, en el plazo de máximo de diez días hábiles
desde que se produzca. La persona titular del animal indicará la causa de la muerte
mediante una declaración responsable, salvo en el caso de que la muerte se haya
producido por una intervención veterinaria contemplada en esta ley, en cuyo caso se
emitirá el correspondiente informe veterinario. Asimismo, se adjuntará certificación de la
gestión del cadáver.
11. El REGIA dispondrá de un registro actualizado de las personas que hayan sido
sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firmes, con la
inhabilitación para la tenencia o adquisición de animales o para su uso de oficio u
profesión. En dicho registro se harán constar también estas inhabilitaciones cuando
hayan sido dictadas como medida cautelar por la autoridad competente.
12. El REGIA incorporará un apartado específico para el registro de los animales de
compañía auxiliares previa acreditación de estos. La acreditación de estos animales de
compañía auxiliares se determinará mediante desarrollo reglamentario.
Internamiento o aislamiento de animales.

1. Los ayuntamientos y las autoridades competentes en materia de salud pública o
sanidad animal de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ordenar el
internamiento y/o aislamiento de los animales en caso de que se les hubiera
diagnosticado o presentasen síntomas de enfermedades transmisibles graves, conforme
se determinen reglamentariamente, tanto para el ser humano, como para otros animales,
ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o, en último caso, para sacrificarlos si
fuera necesario. Los gastos ocasionados serán imputados a la persona titular del animal.
2. En el caso de agresiones por mordedura a personas o a otros animales por parte
de animales de la especie canina, se pondrán en marcha el procedimiento regulado
según la normativa vigente. Para el resto de las especies, las autoridades competentes
podrán ordenar el internamiento y/o aislamiento de aquellos animales que hubieren

cve: BOE-A-2022-14086
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Artículo 10.