I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Deporte. (BOE-A-2022-14085)
Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120356

instalaciones o entidades deportivas siempre y cuando no se ejerzan funciones
específicas de director o directora deportiva aplicando las ciencias de la actividad física y
del deporte.
En el ejercicio de la iniciativa normativa, los poderes públicos deben actuar de
acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, accesibilidad, igualdad de oportunidades, inclusión, garantía de los
derechos lingüísticos, simplicidad y eficacia. Por ello, la ley, respetando los principios de
necesidad y proporcionalidad, no regula todas las profesiones relacionadas con la
actividad física y el deporte sino tan solo determinadas profesiones de aquellos ámbitos.
Se ha optado por dejar libres de regulación otras profesiones de la actividad física y del
deporte, tales como las de jueces o juezas de deportistas o las de agentes de
deportistas. Se trata de profesiones cuya prestación de servicios no incide directamente
en bienes jurídicos de máxima relevancia como son la salud y la seguridad de los
terceros destinatarios de aquellos servicios profesionales.
Asimismo, en la medida que se regula el ejercicio profesional, han quedado fuera del
ámbito de aplicación de la presente regulación las actividades técnico-deportivas
realizadas por el voluntariado deportivo, es decir, sin carácter profesional. No obstante lo
anterior, siendo conscientes del trascendental papel que desempeña el voluntariado en
el ámbito del entrenamiento deportivo, se recogen también medidas para garantizar la
salud y la seguridad de las deportistas y los deportistas, fomentando y realizando
programas de cualificación de este colectivo con presupuestos adecuados y planes de
profesionalización.
Por tanto, en esta ley queda suficientemente justificada la adecuación a aquellos
principios, debiéndose hacer referencia, fundamentalmente, al principio de necesidad,
pues la ley está justificada por una razón de interés general, que es la protección de la
salud y la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas. Asimismo, en virtud del principio
de proporcionalidad, el texto articulado opta por las medidas menos restrictivas y
distorsionadoras que permitan obtener el mismo resultado.
El texto legal ha incorporado un catálogo de principios y deberes de actuación para el
ejercicio de las profesiones de la actividad física y del deporte. Tales principios y deberes
son, como regla general, los propios y específicos de dichas profesiones, quedando
sometidas en todo lo restante al marco común del ejercicio profesional.
En cumplimiento de los principios contenidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, y de la Ley 4/2005, de 18 de
febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres del País Vasco, se ha prestado especial
atención al tema de la igualdad de hombres y mujeres en el ámbito profesional. Por ello,
el texto promueve, entre otras cosas, la realización de políticas para la igualdad de trato
y de oportunidades en el acceso a las profesiones reguladas en esta ley, en su ejercicio,
en la promoción profesional y en las correspondientes organizaciones colegiales.
Por otra parte, en consonancia con la oficialidad del euskera y castellano establecida
mediante el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, y los derechos lingüísticos reconocidos
en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, y
en la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y
Usuarias, se impulsará la garantía del derecho de la ciudadanía a usar la lengua oficial
de su elección.
Una sociedad no se podrá llamar inclusiva si los diferentes grupos sociales no se ven
reflejados en ella. Para tal fin, la presente ley ha tratado de reflejar la pluralidad de la que
se compone nuestra sociedad poniendo el acento no solo en las modalidades deportivas
tradicionales sino también en las dirigidas a las personas que requieren una atención
especial. En consecuencia, se han establecido requisitos específicos para sus
realidades, con el fin de garantizar, entre otros, los derechos reconocidos en la
Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de
diciembre de 2006 por la Asamblea General de Naciones Unidas.
Debe dejarse constancia en esta parte expositiva de que la ley se ha acomodado a la
Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre

cve: BOE-A-2022-14085
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Núm. 204