I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Deporte. (BOE-A-2022-14085)
Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120355

en el sentido de que debe ser abordado no solo desde departamentos específicos, sino
desde toda la acción de gobierno, dada su afectación a la salud, a la educación, al
mercado de trabajo, a las personas consumidoras y usuarias, al uso del euskera, al
medio natural, etcétera.
Las profesiones que se regulan en esta ley abarcan el ámbito educativo, el
recreativo, el competitivo y el de la dirección. En cada uno de estos ámbitos se ha
reconocido una profesión.
Salvo la profesión de profesor o profesora de Educación Física, que ya es una
profesión regulada y titulada con arreglo a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las
demás profesiones que se contienen en esta ley solo deben considerarse profesiones
reguladas de conformidad con la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones
profesionales. Con arreglo a la jurisprudencia constitucional la profesión titulada es
aquella profesión para cuyo ejercicio se requieren títulos oficiales de educación superior
cuando así se establezca en norma estatal con rango de ley por razones de interés
general. Por el contrario, la profesión regulada se define como la actividad o conjunto de
actividades profesionales, o alguna de sus modalidades de ejercicio, cuyo acceso o
ejercicio están subordinados, de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones
legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de determinadas cualificaciones
profesionales.
Esa es una de las claves de esta ley. El acceso o ejercicio de las profesiones de la
actividad física y del deporte no está sujeto a la posesión de un título de educación superior,
sino a la acreditación de las correspondientes cualificaciones profesionales. Y estas
cualificaciones podrán acreditarse mediante los títulos académicos de diferentes niveles así
como mediante aquellos otros títulos, como los certificados de profesionalidad, de carácter
oficial que resulten del ordenamiento vigente en cada momento.
La ley comienza complementando la legislación educativa sobre la profesión de
profesora o profesor de Educación Física. A pesar de constituir actualmente una
profesión titulada que cuenta con una gran tradición, no se ha beneficiado hasta la fecha
del reconocimiento adecuado y, además, presenta diversas carencias que esta ley trata
de cubrir para garantizar la salud y la seguridad de los alumnos y alumnas. La ley trata
de garantizar la importante función de la profesora o profesor de Educación Física y por
esta razón, respetando las exigencias de cualificación de la legislación educativa, exige
una formación mínima en primeros auxilios.
La actividad física y el deporte practicado en el País Vasco con propósitos de salud,
ocio y recreación, integración social, educación y análogos ha experimentado un
extraordinario auge en las últimas décadas y por ello es un innegable campo de
actuación profesional. Asimismo, el creciente interés por la práctica de los deportes de
aventura, de riesgo o en el medio natural, o el mismo fenómeno de la proliferación de
centros deportivos, públicos y privados, ha alimentado una importante oferta y demanda
de profesionales que precisa una urgente regulación. Por ello, en la ley se reconoce y
regula la profesión del monitor o monitora deportiva, que también cuenta con una
extraordinaria tradición en el mundo de la actividad física y del deporte.
Dentro del deporte de competición conviven realidades muy diferentes y la ley ha
tratado de ser sensible a dicha pluralidad. En este ámbito de la competición deportiva se
reconoce la profesión de entrenador o entrenadora de la modalidad o disciplina deportiva
correspondiente. Esta profesión permite, fundamentalmente, la dirección de deportistas y
equipos, así como la planificación y dirección de sus entrenamientos con miras a la
competición.
El ámbito de la dirección deportiva tampoco escapa a la regulación, de modo que en
la ley se ha optado por reconocer la profesión de director o directora deportiva, que
permite realizar el conjunto de actividades profesionales relacionadas con la dirección,
programación, planificación, coordinación, control y supervisión de centros y actividades
deportivas aplicando los conocimientos y técnicas propias de las ciencias de la actividad
física y del deporte. Queda excluida, por el contrario, la figura del gestor o gestora de

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Núm. 204