I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Deporte. (BOE-A-2022-14085)
Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de agosto de 2022

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integral. La sociedad vasca no escapa a esta realidad. Y, desde ese punto de vista, el
deporte y la actividad física como fuente de salud están siendo incluidos en la agenda de
las políticas públicas de todos los países del mundo desarrollado y emergente. Dados los
importantes problemas sanitarios que genera la inactividad física y el sedentarismo, en
Euskadi las administraciones públicas han implementado diversos programas para la
organización de actividades físicas destinadas a que las personas físicamente inactivas
dejen de serlo, brindando al efecto diversos servicios de orientación y acompañamiento.
Por ello, es necesario que todos los programas de promoción de la actividad física
cuenten con profesionales debidamente cualificados.
La ley pretende así promover y desarrollar la práctica inclusiva de la actividad física y
del deporte en condiciones de calidad, teniendo en cuenta la dimensión social del
deporte por su incidencia en el desarrollo personal y en la cohesión social.
El propio Plan Vasco del Deporte 2003-2007 ya denunció que existe una percepción
general de que la falta de regulación profesional ha conducido a la irrupción de personas
carentes de formación en el mercado y a situaciones de infracualificación. Por ello, uno
de los objetivos prioritarios de dicho plan era regular las exigencias mínimas de
titulaciones para actividades profesionales, teniendo en cuenta, según reconocía el
propio plan, la incidencia de la práctica deportiva en la salud y seguridad de los
practicantes.
Es innegable que la práctica deportiva de los ciudadanos y ciudadanas conlleva, por
lo general, importantes beneficios si se realiza en condiciones aceptables, pero también
puede constituir una importante amenaza si se ejecuta bajo la dirección o supervisión de
personas sin la formación necesaria.
Con relación a la necesidad de la regulación del ejercicio de las profesiones de la
actividad física y del deporte cabe resaltar en esta exposición de motivos que el Tribunal
Constitucional ya afirmó en su Sentencia 194/1998, de 1 de octubre, que «la propia
Constitución contiene un mandato a los poderes públicos para que fomenten "la educación
física y el deporte" (artículo 43.3 de la CE) y que ambas actividades aparecen, por otra
parte, estrechamente vinculadas con la salud –a la que se refiere el apartado 1 del mismo
artículo 43 CE–. De suerte que no solo son un medio para su mantenimiento, sino que
permite evitar las repercusiones negativas que sobre la misma puede tener un ejercicio no
adecuado de las diversas actividades físicas y deportivas, especialmente en aquellos
deportes cuyo ejercicio conlleva un riesgo muchas veces no pequeño. Sin que pueda, por
otra parte, desconocerse la importancia y valoración cada vez mayor de estas actividades,
a las que los poderes públicos vienen respondiendo con el establecimiento de nuevas
exigencias de cualificación para los profesionales dedicados a las mismas (…)».
El texto articulado trata de regular los aspectos esenciales del ejercicio de algunas
profesiones propias del ámbito de la actividad física y del deporte, estableciendo de
forma expresa cuáles son tales profesiones, determinando las cualificaciones necesarias
para su ejercicio y atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional
general.
La presente ley concibe el deporte y la actividad física en un sentido muy amplio y
contempla el fenómeno deportivo vasco en todas sus manifestaciones, sin constreñir tal
concepto a las modalidades y disciplinas deportivas oficialmente reconocidas ni al
mundo de la pura competición. El sistema deportivo vasco, como puso de manifiesto el
citado Plan Vasco del Deporte, está compuesto de subsistemas de características muy
heterogéneas. Por esta razón, la ley no se circunscribe solo al ámbito de la competición
o al ámbito federado, sino que trata de contemplar toda la policromía del deporte y de la
actividad física de conformidad con la Carta Europea del Deporte de 1992, englobando
«todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación organizada o de otro
tipo, tengan por finalidad la expresión o mejora de la condición física y psíquica, el
desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en competición de
todos los niveles».
En las sociedades desarrolladas, como lo es la sociedad vasca, la actividad física y
el deporte se deben convertir ya en un ámbito de actuación decididamente transversal,

cve: BOE-A-2022-14085
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Núm. 204