I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Deporte. (BOE-A-2022-14085)
Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120353
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
14085
Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la
actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones
de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene, a tenor del artículo 10.36 del Estatuto
de Autonomía, competencia exclusiva en materia deportiva. Asimismo, de conformidad
con el artículo 10.22, ostenta la competencia exclusiva en materia de colegios
profesionales y de ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 36 y 139 de la Constitución.
En ejercicio de la competencia en materia de deporte, el Parlamento Vasco aprobó la
Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, que ya establecía en su
artículo 62 que, para la realización de los servicios de enseñanza, dirección, gestión,
entrenamiento, animación y cualesquiera otros directamente relacionados con el deporte,
los poderes públicos exigirán, en el ámbito propio de sus competencias, la posesión del
correspondiente título oficial. Es decir, la Ley del Deporte no concretó las titulaciones
requeridas para esas actividades profesionales y, por tanto, se veía precisada de una
normativa que regulase tal exigencia.
Por otra parte, el Parlamento Vasco también aprobó la Ley 18/1997, de 21 de
noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.
Esta ley se divide en dos partes diferenciadas. Por un lado, regula algunos aspectos
generales del ejercicio profesional y, por otro, regula la actividad colegial propia de las
profesiones colegiadas. En cuanto a la primera, establece un marco normativo común a
toda actividad profesional que debe complementarse, como abiertamente reconoce su
exposición de motivos, con la regulación separada del ejercicio de cada una de las
profesiones. Es decir, cohabitan una regulación común del ejercicio profesional y una
regulación sectorial.
Esta ley tiene por objeto regular los aspectos esenciales del acceso a determinadas
profesiones de la actividad física y del deporte, y para ello deroga, por medio de su
disposición derogatoria, la Ley 14/1998, de 11 de junio, más arriba señalada. La nueva
regulación se articula en una exposición de motivos, un título preliminar y tres títulos,
doce disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y tres disposiciones finales.
En el título preliminar (artículos 1 al 6) se establecen las disposiciones generales. En
el título primero (artículos 7 al 11) se regulan las profesiones del deporte y de la actividad
física, con sus denominaciones y sus atribuciones, y se determinan las cualificaciones
exigibles a cada una de ellas. En el título segundo (artículos 12 al 18) se determinan las
condiciones de acceso y ejercicio de dichas profesiones; y en el título tercero
(artículos 19 al 23) se establece el régimen sancionador.
La práctica deportiva es, desde sus orígenes, una combinación de aspectos
biológicos y culturales y, especialmente de un tiempo a esta parte, ha ganado muchas
posiciones en las sociedades posindustriales por su evidente contribución a la salud de
las personas. Asimismo, en la medida en que ha ido adquiriendo importancia, ha
cambiado la forma de entender la práctica deportiva y alcanzado un mayor protagonismo
la actividad física, que tiene como objetivo la mejora del bienestar de la persona a nivel
cve: BOE-A-2022-14085
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120353
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
14085
Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la
actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones
de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene, a tenor del artículo 10.36 del Estatuto
de Autonomía, competencia exclusiva en materia deportiva. Asimismo, de conformidad
con el artículo 10.22, ostenta la competencia exclusiva en materia de colegios
profesionales y de ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 36 y 139 de la Constitución.
En ejercicio de la competencia en materia de deporte, el Parlamento Vasco aprobó la
Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, que ya establecía en su
artículo 62 que, para la realización de los servicios de enseñanza, dirección, gestión,
entrenamiento, animación y cualesquiera otros directamente relacionados con el deporte,
los poderes públicos exigirán, en el ámbito propio de sus competencias, la posesión del
correspondiente título oficial. Es decir, la Ley del Deporte no concretó las titulaciones
requeridas para esas actividades profesionales y, por tanto, se veía precisada de una
normativa que regulase tal exigencia.
Por otra parte, el Parlamento Vasco también aprobó la Ley 18/1997, de 21 de
noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.
Esta ley se divide en dos partes diferenciadas. Por un lado, regula algunos aspectos
generales del ejercicio profesional y, por otro, regula la actividad colegial propia de las
profesiones colegiadas. En cuanto a la primera, establece un marco normativo común a
toda actividad profesional que debe complementarse, como abiertamente reconoce su
exposición de motivos, con la regulación separada del ejercicio de cada una de las
profesiones. Es decir, cohabitan una regulación común del ejercicio profesional y una
regulación sectorial.
Esta ley tiene por objeto regular los aspectos esenciales del acceso a determinadas
profesiones de la actividad física y del deporte, y para ello deroga, por medio de su
disposición derogatoria, la Ley 14/1998, de 11 de junio, más arriba señalada. La nueva
regulación se articula en una exposición de motivos, un título preliminar y tres títulos,
doce disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y tres disposiciones finales.
En el título preliminar (artículos 1 al 6) se establecen las disposiciones generales. En
el título primero (artículos 7 al 11) se regulan las profesiones del deporte y de la actividad
física, con sus denominaciones y sus atribuciones, y se determinan las cualificaciones
exigibles a cada una de ellas. En el título segundo (artículos 12 al 18) se determinan las
condiciones de acceso y ejercicio de dichas profesiones; y en el título tercero
(artículos 19 al 23) se establece el régimen sancionador.
La práctica deportiva es, desde sus orígenes, una combinación de aspectos
biológicos y culturales y, especialmente de un tiempo a esta parte, ha ganado muchas
posiciones en las sociedades posindustriales por su evidente contribución a la salud de
las personas. Asimismo, en la medida en que ha ido adquiriendo importancia, ha
cambiado la forma de entender la práctica deportiva y alcanzado un mayor protagonismo
la actividad física, que tiene como objetivo la mejora del bienestar de la persona a nivel
cve: BOE-A-2022-14085
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS