I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Deporte. (BOE-A-2022-14085)
Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Jueves 25 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120378

aplicación a las personas que realicen las actividades profesionales contempladas en
esta ley en régimen de voluntariado.
Disposición transitoria quinta.

Reglamentaciones federativas.

Las federaciones deportivas vascas deberán adaptar la reglamentación federativa a
esta ley y remitirla al Registro de Entidades Deportivas del País Vasco para su
aprobación e inscripción antes del 1 de enero de 2026.
Disposición transitoria sexta.

Normalización lingüística.

Quienes ya ejercen las profesiones de la actividad física y del deporte a la entrada en
vigor de la presente ley en el ámbito de los servicios públicos prestados por las
administraciones públicas, deberán acreditar, al menos, el nivel de competencia
lingüística B2 a partir del 1 de enero de 2026, en los ámbitos donde no se haya
dispuesto otra competencia lingüística.
El Gobierno Vasco implementará programas de ayudas para garantizar la gratuidad
de la enseñanza del euskera a las personas afectadas por esta ley hasta dos años
después de cumplido el plazo de esta disposición, quedando prorrogado el plazo para
quienes se encuentren inscritos en cursos de euskera, hasta que culminen los mismos.
Disposición transitoria séptima.
denominaciones.

Plazo de inicio de la aplicación de la reserva de

La reserva de denominaciones establecida en el artículo 11 será aplicable a partir
del 1 de enero de 2026.
Disposición transitoria octava.
ley.

Estudios de impacto económico de la aplicación de la

El Gobierno Vasco elaborará anualmente estudios de impacto de la aplicación de
esta ley, desde su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2026 o hasta que se haya
completado su desarrollo reglamentario. Estos estudios incluirán, entre otras cuestiones,
la dimensión de género y, a nivel económico, tanto el impacto en las entidades
deportivas de todo tipo como en deportistas y personas usuarias.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados el artículo 98 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del
País Vasco, el artículo 25 del Decreto 125/2008, de 1 de julio, sobre Deporte Escolar, así
como todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la
presente ley.
Entrada en vigor.

1. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco».
2. No obstante lo anterior, no serán exigibles las cualificaciones profesionales
previstas en esta ley hasta el día 1 de enero de 2026. Asimismo, los plazos de
cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en esta ley serán determinados
en las normas reglamentarias correspondientes.
Disposición final segunda.

Marco normativo común.

Las profesiones reguladas en la presente ley quedarán sujetas, en lo no establecido
en ella, por el marco normativo común sobre ejercicio de profesiones.

cve: BOE-A-2022-14085
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.